Para la Justicia, la mera inasistencia no es causal de despido
A criterio de los camaristas Néstor Rodríguez Brunengo y Milagros Ferreiros, para que se pueda sancionar a un trabajador o trabajadora por sus ausencias, éstas deben ser "injustificadas" y, a la vez, configurar una injuria cuya gravedad no admita continuar con el vínculo laboral.
Así lo definió un fallo por el cual la Cámara Nacional del Trabajo condenó a la compañía que, al despedir a una de sus empleadas, había argumentado "abandono de tareas", confirmaron hoy fuentes judiciales.
La resolución fue adoptada por la Sala VII, que incrementó a 127.551 pesos, más intereses y costas judiciales, el resarcimiento que se había fijado en primera instancia a favor de Lorena Victora Sosa, en la demanda que promovió contra la firma Sew Eurodrive Argentina S.A. por su despido, al que consideró i...