Para la Justicia, no es obligatorio que empleador entregue certificados tras finalizar un contrato de trabajo
El tribunal pleno de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Santa Fe rechazó la obligación del empleador de consignar automáticamente la certificación de servicios y remuneraciones y el certificado de trabajo al extinguirse el contrato de trabajo.
Una empresa dedicada a la comercialización de repuestos para vehículos, con el patrocinio del abogado Oscar Soland, pidió la constitución del pleno para plantear si es obligación del empleador consignar automáticamente y de conformidad con lo normado en los artículos 904 y la certificación de servicios y remuneraciones y el certificado de trabajo en caso de contumacia del trabajador.
El artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo hace referencia a la entrega de un certificado de trabajo y de una constancia documentada de aportes.
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