CTERA celebró que la Justicia ratifique la inconstitucionalidad del DNU 70/23 respecto a la protesta sindical: «La educación no es un servicio esencial a los fines del ejercicio del derecho de huelga»
La Justicia laboral rechazó la apelación que había presentado el Poder Ejecutivo al amparo que presentó CTERA y ratificó la inconstitucionalidad de los artículos del DNU 70/23 que hacen referencia a la protesta sindical, desacreditando los argumentos para la esencialidad de la educación.
La Confederación de Trabajadores de la Educación (CTERA) celebró la resolución de la Justicia laboral que no dio lugar a la apelación del Gobierno y ratificó la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 sancionado por Javier Milei en los artículos 86, 87, 88 y 97. De este modo, la educación no será esencial y tampoco se limitará el derecho a huelga.
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) rechazó el recurso de apelación contra la sentencia de 1ra. instancia del Juzgado Naciona...