Otro juez reconoció la Ley Bases pero reemplazó las multas por daños y condenó a la empleadora a pagar casi 24 millones por empleo no registrado

El Juzgado Nacional del Trabajo N.º 77 ordenó a MPV Construcciones S.R.L., Mi Primer Vivienda S.R.L. y Emecé Cooperativa de Consumo a indemnizar con $23,9 millones a una ex empleada por mantenerla ocho años en la informalidad. Si bien rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley Bases, que derogó las multas por trabajo no registrado, reconoció el derecho de la trabajadora a una reparación por daño material y moral. El fallo también responsabilizó solidariamente a dos socios.

En una sentencia con fuerte impacto, el juez Mariano Candal, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 77, condenó a tres firmas vinculadas al rubro de la construcción por mantener durante casi ocho años una relación laboral sin registrar.

La demandante denunció que desde agosto de 2016 trabajó como supervisora de ventas para MPV Construcciones S.R.L., Mi Primer Vivienda S.R.L. y Emecé Cooperativa de Consumo, Vivienda y Servicios de Turismo, percibiendo comisiones del 30 % sobre las ventas sin recibo ni aportes.

El magistrado consideró probado el vínculo laboral y determinó que las empresas “se valieron del fruto de los servicios personales que la actora brindó para generar utilidades”, configurando una “dependencia económica en su máxima pureza”.

El fallo ordena a las demandadas a pagar $23.928.864,91 más intereses por concepto de indemnización por despido, salarios adeudados, aguinaldos, vacaciones y daños y perjuicios derivados de la falta de registro. Además, deberán entregar el certificado de trabajo previsto en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, bajo apercibimiento de multa diaria de $20.000 en caso de incumplimiento.

El juez también rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.742 o Ley Bases, que derogó las multas por trabajo no registrado, pero reconoció el derecho de la trabajadora a una reparación integral por daño material y moral. En ese sentido, citó jurisprudencia de la Corte Suprema y doctrina de la OIT, señalando que el empleo informal “afecta la equidad, la productividad y la capacidad del Estado para recaudar recursos”, además de provocar “angustia, tensión y preocupación en el trabajador”.

Asimismo, el fallo extiende la condena en forma solidaria a los socios Ricardo Daniel Chosda y Mónica Vanesa Gómez, al considerar que ambos “tuvieron contacto directo con las decisiones empresariales” y “mantuvieron de forma deliberada la clandestinidad del vínculo laboral”, configurando un supuesto de “corrimiento del velo societario” según el artículo 144 del Código Civil y Comercial.

La resolución, que también impone las costas del juicio a las demandadas, destaca la obligación de reparar no sólo las pérdidas económicas sino también los daños psicológicos y sociales causados por el empleo no registrado, subrayando que “sin trabajadores no hay Nación”.