«Mientras resuelven, hay obra social»: la Justicia obligó a empresa a mantener la cobertura médica de una trabajadora despedida tras una cirugía renal

El Juzgado Laboral N° 2 de Corrientes ordenó a NEA Servicios Integrales SRL que continúe abonando los aportes a la obra social de una empleada despedida mientras se resuelve si la desvinculación fue discriminatoria. La trabajadora, paciente con un sólo riñón funcional, fue despedida en pleno postoperatorio de una cirugía por litiasis renal.

En un fallo que prioriza el derecho a la salud por sobre la formalidad del despido, el Juzgado Laboral N° 2 de Corrientes hizo lugar a una medida cautelar innovativa y ordenó a NEA Servicios Integrales SRL, empresa de servicio de limpieza, a mantener la cobertura de obra social de una trabajadora hasta que se resuelva si el despido fue discriminatorio. La empleada, que padece una condición renal crónica, fue desvinculada el 10 de febrero de 2026, el mismo día en que vencía su incapacidad postoperatoria tras una cirugía para la colocación de un catéter doble J.

La trabajadora había ingresado a la empresa el 13 de marzo de 2025 e informó desde el inicio su condición de paciente monorrena. Según consta en el expediente, su salud comenzó a deteriorarse en diciembre de 2025 a causa de una litiasis de 9mm, por lo que presentó certificados médicos y se sometió a los controles de la auditoría de FAMI SALUD. Sin embargo, la empresa recortó la licencia médica otorgada por su médica tratante e impuso el goce de vacaciones mientras la empleada se encontraba con reposo vigente, una conducta que la Ley de Contrato de Trabajo prohíbe expresamente.

La mujer promovió inicialmente una medida autosatisfactiva para garantizar la continuidad de la cobertura de la obra social hasta el alta médica definitiva. El juez, sin embargo, recondujo la petición hacia una medida cautelar innovativa, al entender que la pretensión se encuentra inescindiblemente vinculada a la validez del despido, que debe ser debatida en el proceso principal. El magistrado subrayó que «lo relatado constituye un conjunto de indicios serios, graves y concordantes que permiten inferir, prima facie, que el despido habría obedecido a un acto discriminatorio».

El fallo también destaca la jerarquía constitucional del derecho a la salud y la especial tutela que merecen las personas en situación de vulnerabilidad. En consecuencia, se ordenó a la demandada abonar los aportes y contribuciones para mantener el alta de la trabajadora en la obra social o afrontar directamente los gastos de la cirugía y tratamiento requeridos. La empresa fue intimada a acreditar el cumplimiento dentro de los dos días de notificada, bajo apercibimiento de astreintes de $80.000 diarios en caso de incumplimiento.