Las cámaras ocultas en los vestuarios no son prueba válida y violan la intimidad: un fallo histórico redefine los límites de la videovigilancia laboral

Un tribunal de Mar del Plata condenó a una empresa por instalar cámaras de videovigilancia en el vestuario femenino y falló a favor de una trabajadora que se dio por despedida tras descubrir la intromisión. El caso, que ya es un precedente en la materia, establece que la captación de imágenes en zonas de intimidad constituye una violación a la dignidad y abre la puerta a indemnizaciones autónomas, independientes del despido.

El fallo en el caso «Mafud y Olivares Romina Vanesa c/ De Vincenzo Omar Angel Pascual y otro/a» marcó un hito en la jurisprudencia laboral argentina al condenar la instalación de cámaras de videovigilancia en el vestuario femenino de una empresa. El tribunal entendió que esta práctica constituye una «grosera violación al derecho a la intimidad» y que, al tratarse de una zona de resguardo donde la expectativa de privacidad es absoluta, el empleador no puede justificar dicho control ni siquiera bajo el argumento de la seguridad o la productividad. La sentencia también calificó el hecho como un acto de violencia institucional y de género en el ámbito laboral.

El fallo también abordó la validez del consentimiento que los trabajadores suelen firmar al inicio del contrato. De acuerdo con la Ley de Protección de Datos Personales (25.326) y el Código Civil y Comercial, la captación de imágenes requiere un consentimiento explícito, libre y específico, algo que no se cumple cuando las cláusulas son genéricas o impuestas en un contexto de subordinación. La sentencia declaró nulas estas autorizaciones y estableció que el daño a la intimidad es un rubro indemnizable autónomo, independiente de la tarifa por despido, al tratarse de un ilícito extracontractual.

El especialista en informática forense Miguel A. A. Traverso, autor del análisis del caso publicado en el sitio Microjuris, advierte que uno de los errores más comunes en los procesos judiciales es intentar probar este tipo de violaciones mediante capturas de pantalla impresas. «El documento digital es el archivo binario nativo con sus metadatos. Al plasmarlo en un papel A4, deja de ser una representación digital para convertirse en una copia desnaturalizada», explica. Traverso señala que la Ley de Firma Digital (25.506) y el artículo 319 del Código Civil y Comercial exigen que las pruebas digitales mantengan su integridad y confiabilidad, algo que una simple impresión no puede garantizar.

El fallo, al reconocer que el derecho a la intimidad es un bien jurídico superior y plenamente resarcible en el fuero laboral, abre una vía de reparación independiente de la indemnización por despido. La sentencia también sienta un precedente contra las prácticas de videovigilancia abusivas y marca el fin de la «impunidad papelizada». «La era de litigar con impresiones de pantalla ha terminado», concluye Traverso, al subrayar que solo mediante el riguroso estándar científico-técnico se podrá garantizar que los agravios a la dignidad humana sean debidamente acreditados y se traduzcan en condenas ejemplares.