
La Cámara Federal de La Plata ratificó la reincorporación de un trabajador de ANSES despedido tras un cambio de gestión. Lo hizo al declarar inconstitucional una cláusula del convenio colectivo que habilitaba cesantías sin causa en la planta permanente.
La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la reincorporación de un empleado de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que había sido cesanteado tras un cambio de gestión, pese a contar con estabilidad laboral en planta permanente.
El fallo, dictado por la Sala II en la causa “Vitale García, Fausto Marcelo c/ ANSES s/ amparo”, ratifica lo resuelto en primera instancia y califica la desvinculación como “ilegítima” y una “vía de hecho”. El tribunal sostuvo que la cláusula del Convenio Colectivo de Trabajo 305/98 E. que permite despedir a personal de planta permanente sin causa, abonando solo la indemnización prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, resulta inconstitucional por violar el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Los jueces Roberto L. Di Lorenzo y César Álvarez citaron como antecedente el caso “Madorrán” de la Corte Suprema, que invalidó normas similares en la Administración Nacional de Aduanas. Recordaron que la estabilidad del empleo público exige una causa justificada y un debido proceso, y que ningún convenio colectivo puede neutralizar esa garantía constitucional.

En este caso, el trabajador había accedido a la planta permanente en 2021 tras aprobar un curso-concurso y recibir la designación formal por resolución administrativa. Sin embargo, ANSES alegó que podía extinguir el vínculo sin causa, invocando el artículo 26 inciso c) del convenio colectivo, postura que no prosperó en ninguna de las instancias judiciales.
La sentencia enfatiza que, a diferencia del régimen del sector privado, el empleo público goza de una protección reforzada contra el despido arbitrario. Para los magistrados, aplicar la normativa convencional que habilita cesantías sin causa en la planta permanente no constituye una “reglamentación razonable” de la estabilidad que ordena la Constitución.
El fallo podría sentar un precedente relevante en materia de despidos en el ámbito estatal, especialmente en contextos de recambio político, reafirmando que la estabilidad del empleo público no puede ser reemplazada por un simple esquema indemnizatorio.