La Justicia condenó a empresa y también a los socios a pagar casi $24 millones por trabajo no registrado y daño moral

Un fallo judicial analizó en profundidad los alcances del trabajo en negro y habilitó la reparación integral mediante el Código Civil y Comercial, marcando un precedente significativo que trasciende a las personas jurídicas y alcanza a los socios. El fallo de la Justicia laboral extendió la responsabilidad solidaria a los socios de las empresas, aplicando el «corrimiento del velo societario» al acreditar su participación activa en las decisiones que violaron la ley.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 77 condenó a tres empresas y a sus socios a pagar $23.928.864,91 a una trabajadora que acreditó haber prestado servicios sin registración laboral durante ocho años. El fallo, dictado por el juez Mariano Candal, establece un precedente al aplicar el Código Civil y Comercial para reparar integralmente los daños derivados del trabajo no registrado.

La actora, V. S., ingresó en agosto de 2016 como supervisora de ventas para MPV Construcciones S.R.L., Mi Primer Vivienda S.R.L. y EMECE Cooperativa. Percibía comisiones del 30% sobre las ventas y trabajaba bajo dirección de los socios en oficinas de CABA. Tras intimar su registración en junio de 2024 y no obtener respuesta, se consideró despedida indirectamente.

Las empresas negaron el vínculo laboral, argumentando que se trataba de una vendedora independiente. Sin embargo, el tribunal ponderó especialmente las declaraciones de excompañeros que confirmaron su rol subordinado: capacitaba personal, cerraba contratos, recibía instrucciones directas y percibía pagos en efectivo sin recibos. Esto permitió acreditar los elementos de la relación laboral previstos en la Ley de Contrato de Trabajo.

El juez rechazó el planteo de inconstitucionalidad contra la ley 27.742 –que derogó sanciones para el empleo no registrado–, pero habilitó la vía de daños y perjuicios del Código Civil y Comercial. Fundamentó la decisión en el principio constitucional de «alterum non laedere» (no dañar a otro), reconociendo un daño económico inmediato por la pérdida abrupta de ingresos y la imposibilidad de acceder a obra social, aportes previsionales y créditos.

Además de las indemnizaciones legales por despido, el fallo otorgó 12 salarios adicionales por daño material y 4 por daño moral. Este último reconoció la angustia, incertidumbre y afectación a derechos personalísimos como la salud psicofísica y el proyecto de vida de la trabajadora. El magistrado destacó que el dinero cumple aquí una función compensatoria para atenuar el desmedro existencial.

El fallo extendió la responsabilidad solidaria a los socios de las empresas, aplicando el «corrimiento del velo societario» al acreditar su participación activa en las decisiones que violaron la ley. La sentencia también ordenó la entrega del certificado de trabajo bajo apercibimiento de multa de $20.000 diarios por incumplimiento, garantizando así la regularización previsional de la trabajadora.