La Justicia avaló el despido de una enfermera que, con licencia por estrés laboral, trabajaba en otro sanatorio

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el despido por pérdida de confianza de una enfermera de ALPI que, mientras gozaba de una licencia médica por «estrés laboral», prestaba servicios en el Sanatorio San José. El tribunal consideró que la actitud constituyó una injuria laboral grave y una violación al deber de buena fe.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Andrea Érica García Vior y Alejandro Sudera, confirmó la sentencia de primera instancia que avaló el despido por justa causa de una enfermera de la Asociación ALPI. El caso, caratulado «S. E. A. c/ Alpi Asoc. Civil s/ despido», se originó en enero de 2018 cuando la institución despidió a la trabajadora tras descubrir que, mientras invocaba una licencia médica por estrés laboral, prestaba servicios con normalidad en otro centro de salud.

El fallo reconstruyó el intercambio epistolar que derivó en la ruptura del vínculo. La trabajadora había comunicado a ALPI que se encontraba de licencia médica con reposo por estrés laboral, pero la institución recibió información de que se desempeñaba como enfermera en el Sanatorio San José desde febrero de 2017, en turno noche, «prestando servicios con normalidad al día de hoy». Ante esa contradicción, la demandada remitió una carta documento el 26 de enero de 2018 comunicando el despido con justa causa por «la pérdida absoluta de confianza en su persona».

La Cámara desestimó el recurso de la actora y respaldó la decisión. «Si la trabajadora presentó un certificado que decía que necesitaba reposo por ‘estrés laboral’, ella misma estaba afirmando que su salud le impedía prestar tareas de enfermería: y, al encontrarse reconocido por la propia demandante y acreditado a través de la prueba informativa que la actora sí estaba trabajando en tareas idénticas o similares para otro empleador, el certificado médico presentado a la demandada perdería toda fuerza de convicción», sostuvo la jueza García Vior en su voto.

El tribunal subrayó que la relación laboral está sostenida por el principio de buena fe que obliga a ambas partes a comportarse con lealtad, cooperación y honestidad. «La situación transcripta expone un quiebre de la confianza (injuria laboral) por parte de la empleadora pues no puede soslayarse que la demandante invocó una imposibilidad de trabajar ante la demandada mientras se trabajaba para otra, todo lo cual constituye una violación al deber de buena fe previsto en el art. 63 LCT», afirmó la magistrada. Y agregó: «El conflicto dejó de ser meramente médico y pasó a ser contractual, el eje se desplazó a la confianza».

La sentencia también rechazó los reclamos por diferencias salariales y por la indemnización del artículo 80 de la LCT, al considerar que las intimaciones fueron extemporáneas. Las costas fueron impuestas en el orden causado y se regularon los honorarios profesionales en el 30% de lo asignado en primera instancia. El fallo, dictado el 7 de agosto de 2026, sienta un precedente sobre los límites de las licencias médicas y el deber de lealtad que rige la relación de trabajo.