
El máximo tribunal revocó una condena contra Galeno ART al considerar que una dolencia preexistente no podía atribuirse al accidente laboral denunciado. El fallo sienta un precedente para el sistema de riesgos del trabajo y refuerza el proyecto del gobierno de establecer cuerpos médicos forenses que unifiquen criterios. Abogados laboralistas consideran que, de avanzar en esa dirección, habría una amenaza directa al derecho de los trabajadores a acceder a pericias imparciales.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una condena contra Galeno ART y estableció un principio que impacta directamente en el Sistema de Riesgos del Trabajo: no todo problema de salud que se manifieste en el ámbito laboral puede atribuirse automáticamente al accidente denunciado.
El litigio se originó en 2014, cuando un trabajador denunció haber sufrido una hernia inguinal durante su jornada laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a la aseguradora a pagar más de $860.000 en concepto de incapacidad psicológica derivada de esa dolencia, argumentando que la empresa no había presentado exámenes preocupacionales ni controles médicos previos.
Galeno ART apeló la sentencia y llevó el caso hasta la Corte Suprema, que finalmente revocó la decisión. El máximo tribunal consideró que la patología psicológica estaba relacionada con una condición preexistente —hernias bilaterales propias de la edad— y no con el accidente laboral denunciado.
En su fallo, la Corte subrayó que el esfuerzo laboral pudo haber puesto en evidencia la hernia, pero no fue la causa de su aparición ni la agravó. Asimismo, remarcó que la ausencia de controles preocupacionales, si bien es un aspecto a considerar, no basta para responsabilizar a una ART cuando las pericias médicas son concluyentes respecto de la falta de relación causal.
El pronunciamiento, que se resolvió en poco más de un año, es relevante más allá del caso particular, ya que fija un criterio para todo el mercado asegurador: delimita con mayor claridad qué situaciones están cubiertas por el seguro de riesgos del trabajo y cuáles corresponden a dolencias sin vínculo con el siniestro laboral.
El fallo también reaviva el debate sobre la implementación de los Cuerpos Médicos Forenses (CMF) en las jurisdicciones provinciales, tal como prevé la Ley 27.348. Estos organismos, integrados por profesionales especializados, buscan unificar criterios en la evaluación de incapacidades, reducir la brecha entre la instancia administrativa y la judicial y agilizar los tiempos de resolución de los conflictos.
Por su parte, el Círculo de Abogados y Abogadas Laboralistas (CAAL) expresó su firme rechazo a la iniciativa porque considera que la medida, promovida por sectores vinculados a las ART y avalada por el Tribunal Superior de Justicia, constituye un grave retroceso institucional y una amenaza directa al derecho de los trabajadores a acceder a pericias imparciales. Así lo expresó formalmente en un informe técnico entregado al presidente del TSJ, Luis Angulo, elaborado por su Observatorio de Derechos Laborales.