El máximo tribunal desestimó el recurso del Poder Ejecutivo por falta de sentencia definitiva y mantuvo la orden de actualizar salarios docentes y no docentes y recomponer los programas para estudiantes según la Ley de Financiamiento Universitario. Si bien el fallo no tiene efectos económicos inmediatos por un acuerdo previo, representa un respaldo implícito a la norma que el Gobierno había vetado y el Congreso insistió en sancionar.
La Corte Suprema de Justicia dejó firme este jueves la medida cautelar que obliga al Estado Nacional a aplicar los artículos 5 y 6 de la Ley 27.795 de financiamiento universitario. Con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el tribunal declaró inadmisible el recurso presentado por el Poder Ejecutivo al considerar que no existía una sentencia definitiva sobre el fondo del expediente, por lo que la orden judicial de actualizar haberes y recomponer planes estudiantiles continúa vigente en esta etapa del proceso.
La resolución se conoce luego de un extenso recorrido judicial y político. El Gobierno Nacional había vetado originalmente la ley de Financiamiento Universitario, pero el Congreso insistió en su sanción y la norma fue promulgada. Sin embargo, el Ejecutivo subordinó su aplicación a la determinación de fuentes específicas de financiamiento mediante el decreto 759/2025, lo que motivó un amparo colectivo impulsado por el Consejo Interuniversitario Nacional y distintas universidades. La justicia en lo contencioso administrativo federal ordenó entonces el cumplimiento inmediato de los artículos referidos a salarios y programas estudiantiles, fallo que la Cámara ratificó al considerar que el incumplimiento podía provocar perjuicios graves y un deterioro salarial que afectara el derecho de enseñar y aprender.
Si bien el pronunciamiento de la Corte tiene un fuerte valor simbólico, sus efectos económicos concretos son limitados en esta instancia. El 10 de junio pasado, el Poder Ejecutivo firmó un acta con representantes del Consejo Interuniversitario y gremios docentes y no docentes en la que se comprometió a transferir fondos para un incremento de la masa salarial del 24,33%, una suba del 20% en gastos de funcionamiento y una ampliación de las partidas para hospitales universitarios hasta los $50.000 millones. Ese acuerdo incluyó además una actualización del 50% para las Becas Manuela Belgrano a partir de junio y un cuarto intermedio hasta el 15 de septiembre en las paritarias para discutir la actualización salarial según el IPC y la recomposición por el desfasaje de 2024.
La cautelar que ahora dejó firme la Corte no abarca el conjunto completo de la ley. Quedaron excluidos la recomposición presupuestaria de 2024 y 2025, así como otros gastos vinculados a programas de asistencia y fortalecimiento. Sin embargo, el fallo del máximo tribunal puede leerse como un aval implícito a la constitucionalidad de la norma, en un contexto de fuerte tensión entre los poderes del Estado por el rumbo del financiamiento educativo. El Gobierno había intentado sin éxito recusar a los jueces que intervinieron en las instancias anteriores y también pidió la excusación de los integrantes de la Corte argumentando que ejercen la docencia universitaria, planteo que el tribunal rechazó en todas sus presentaciones.
El expediente sobre la cuestión de fondo, que incluye el planteo de inconstitucionalidad del decreto 759/2025 que pretende anular por decreto el aumento salarial dispuesto, sigue su curso por separado y aún no tiene fecha de resolución. Mientras tanto, la comunidad universitaria celebró la decisión de la Corte como un paso clave para garantizar el financiamiento del sistema público.




