La Corte jugó fuerte y dejó sin efecto un sentencia de Cámara que había elevado una indemnización por accidente laboral

La Corte, por mayoría, con la firma de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, entendió que la decisión impugnada constituye un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Máximo Tribunal y desconoce en lo esencial la decisión anterior.

En el caso, que dio a conocer ayer el portal del principal organismo de justicia CIJ, el actor había iniciado una demanda para obtener las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, 24.557. El juez de primera instancia decidió reajustar el monto de la indemnización por aplicación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), contemplado en la ley 26.773, que entró en vigencia con posterioridad al accidente vial que originó la demanda.

Esa sentencia fue confirmada por la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en ese aspecto y modificada en cuanto a los intereses accesorios al capital.

Presentado el recurso correspondiente, la Corte dejó sin efecto la sentencia de Cámara y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme lo establecido en el precedente Espósito (Fallos: 339:781, donde se dijo que el índice RIPTE se aplicará a las contingencias futuras a la ley 26.773), reenviando las actuaciones a ese efecto.

A raíz de ese reenvío, luego de adelantar que su decisión concordaría con las pautas del precedente mencionado, la Sala VII de la misma Cámara consideró que el monto determinado por aplicación del artículo correspondiente de la ley 24.557 no se compadecía con los lineamientos constitucionales de reparación equitativa del daño. Sobre esa base elevó el monto de la indemnización (de $ 340.202,98 a $ 600.000, al que debía adicionarse una suma para recuperación psicológica).

Contra esa sentencia la demandada interpuso recurso extraordinario cuya denegación originó la queja resuelta.

La Corte sostuvo que la Sala se pronunció con total prescindencia de lo resuelto por el Máximo Tribunal en la misma causa, sin tomar en consideración las pautas y criterios interpretativos del precedente Espósito.

Asimismo, remarcó que la actitud asumida por la Sala VII provoca un resultado opuesto a la finalidad protectora del interés del trabajador que se esgrimió como razón del apartamiento de las indicaciones del Máximo Tribunal, porque genera un dispendio jurisdiccional injustificado que redunda en el retraso de la solución definitiva del pleito y, por ende, en la percepción del crédito reconocido.

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada.