La Corte Internacional de Justicia de la ONU ratificó el derecho a huelga como pilar de la libertad sindical y se cuela en el debate sobre la reforma laboral argentina

El máximo tribunal internacional de la ONU en La Haya determinó que la protesta laboral está protegida por el Convenio 87 de la OIT. Especialistas y dirigentes gremiales advierten que la decisión cuestiona severamente las restricciones a servicios esenciales aprobadas por el Congreso argentino.

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictaminó hoy que el derecho de huelga está protegido por el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en una opinión consultiva que tiene alcance global y proyecciones inmediatas en países como Argentina, donde recientemente se aprobó una reforma laboral que amplió de manera significativa las actividades consideradas esenciales o trascendentes a tal punto de restringir severamente la posibilidad de ejercer un paro de trabajadores.

El tribunal, con sede en La Haya, respondió por diez votos contra cuatro que «el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones está protegido por el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (n.º 87)». Votaron a favor el presidente Iwasawa, la vicepresidenta Sebutinde y los jueces Bhandari, Nolte, Charlesworth, Brant, Gómez Robledo, Cleveland, Aurescu y Tladi. En contra lo hicieron los jueces Tomka, Abraham, Xue y Hmoud.

La consulta fue impulsada por el Consejo de Administración de la OIT, cuyo representante argentino es Gerardo Martínez, jefe de la Uocra y secretario de Relaciones Internacionales de la CGT. Martínez celebró el fallo en diálogo con La Nación: «La Corte ratifica que el derecho a la huelga es un derecho indiscutible del derecho a la libertad sindical e integra el contenido esencial del Convenio 87 de la OIT en un histórico respaldo».

El pronunciamiento podría utilizarse en la disputa legal de la CGT con el Gobierno por la validez de la reforma laboral, que en su capítulo sobre servicios esenciales amplió drásticamente las actividades obligadas a garantizar un funcionamiento mínimo durante un conflicto.

Con la reforma impulsada por el oficialismo, se amplió la cantidad de actividades consideradas esenciales y trascendentes. Entre las esenciales, que deben garantizar un funcionamiento de entre el 50 y el 75%, figuran casi todos los rubros.

En cambio, para la OIT los servicios esenciales en sentido estricto se limitan al sector hospitalario y de salud, el suministro de agua potable, electricidad y distribución de energía, y el control del tráfico aéreo.

El especialista en derecho laboral Luis Campos analizó en su cuenta de X el alcance del fallo y sus consecuencias para Argentina. Según Campos, «el pronunciamiento de la Corte Internacional de Justicia es un fuerte argumento para plantear la inconstitucionalidad de la restricción a la huelga en los servicios esenciales que hizo la reforma laboral. También a los límites que se pusieron a las asambleas».

Campos recordó que la discusión sobre si el derecho de huelga estaba incluido en el Convenio 87 de la OIT «arrancó hace muchos años» y que «los empleadores decidieron avanzar contra el derecho de huelga». «Los sindicatos pusieron el grito en el cielo. La actitud de los empleadores no solo era absurda, también iba en contra de décadas de trabajo donde se entendía que el derecho de huelga formaba parte del derecho a organizar sindicatos».

El abogado fue contundente: «Un sindicato que no puede hacer huelga no es un sindicato. Puede ser una sociedad de fomento, un club, una mutual, pero no un sindicato».

Campos destacó que los pronunciamientos de los órganos de control de la OIT, como la Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical, «son la interpretación del contenido de ese derecho a nivel internacional y para nuestro país son de aplicación obligatoria. Lo tiene dicho la Corte Suprema en infinidad de casos».

Además, recordó que la ley 25.877 sancionada en 2004 iba en línea con los criterios de la OIT, pero que «la reforma laboral hizo pedazos esta lógica e impuso restricciones muchísimo más duras».

Para Campos, a nivel global la opinión consultiva de la CIJ «es un triunfo en toda la línea de los trabajadores y las organizaciones sindicales». «El derecho a huelga pasa a tener un fuerte reconocimiento en el plano internacional. Para el grupo de empleadores es una derrota. En las próximas conferencias de la OIT va a ser difícil hablar de otra cosa. La Corte Internacional de Justicia le puso un límite a esa ofensiva.»

El especialista concluyó que, si bien se vive «una época rara, el derecho internacional tal como lo conocimos (y el nacional también) están en discusión», el fallo de la CIJ «no es poca cosa»: «Hoy el derecho a huelga tuvo un fuerte espaldarazo. Se lo dio el máximo órgano judicial a nivel global».