A través del Decreto 1286/2026, el Poder Ejecutivo modificó el artículo 7° del DNU 88/2026 que ordenaba el traspaso total de los trabajadores. Ahora, solo pasarán a la nueva obra social de las Fuerzas Armadas OSFA los agentes que el Directorio considere «necesarios» según su estructura. El resto quedará bajo la órbita del Ministerio de Defensa a la espera de una reubicación o la baja definitiva.
El Gobierno nacional profundizó el proceso de reestructuración de la salud de las Fuerzas Armadas a través de la publicación del Decreto 1286/2026, firmado por el presidente Javier Milei y todo su gabinete. La norma introduce un cambio sustancial en el proceso de liquidación del ex Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) al modificar el artículo 7° del Decreto 88/2026, que había dispuesto la creación de la Obra Social de las Fuerzas Armadas (OSFA) y de la Obra Social de las Fuerzas Federales de Seguridad (OSFFESEG). La modificación central es que la transferencia de personal desde el ente en liquidación hacia la nueva OSFA ya no será de manera integral, sino que estará sujeta a las necesidades operativas y presupuestarias del organismo.
Según los considerandos del decreto, la medida se fundamenta en que la población beneficiaria de la OSFA se redujo «sustancialmente» tras la creación de la OSFFESEG, que absorbió al personal de Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina. A esto se suma la obligación establecida en el DNU original de destinar un máximo del 8% de los recursos a gastos administrativos y de funcionamiento. El Ejecutivo argumentó que una transferencia masiva de trabajadores ocasionaría un «grave desequilibrio financiero, operativo y presupuestario», comprometiendo la calidad de las prestaciones médico-asistenciales.
En la práctica, el nuevo texto establece que será el Directorio de la OSFA el que determine los puestos de trabajo requeridos y su dotación necesaria. A partir de esa estructura, identificará al personal de la IOSFA que resulte indispensable y formalizará su transferencia. Por su parte, el Administrador de la IOSFA (en liquidación) deberá evaluar la situación de revista de todo el personal que no sea transferido y dispondrá «las medidas que correspondan», abriendo la puerta a desvinculaciones. El decreto especifica que, finalizada la liquidación, los compromisos del personal no transferido serán asumidos por el Ministerio de Defensa, donde los agentes de planta permanente que queden en situación de disponibilidad continuarán en esa condición hasta su «reubicación o baja».
El DNU también dispone el retorno inmediato a sus organismos de origen del personal de Gendarmería y Prefectura que estuviera prestando servicios en comisión en la IOSFA. Asimismo, introduce un cambio en el régimen laboral de la OSFFESEG: a partir de ahora, su personal se regirá por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional (N° 25.164), dejando atrás otras modalidades de contratación para encuadrar a sus trabajadores bajo las normas del Sector Público Nacional.
Esta decisión del Ejecutivo se produce en un contexto de fuerte conflictividad con el sector sindical y en medio de un proceso de transición que, según el Decreto 88/2026, no puede exceder los 365 días corridos. La Asociación Trabajadores del Estado (ATE) viene denunciando un «vaciamiento» de la obra social, despidos, falta de insumos en hospitales militares y el cierre de 30 farmacias propias. Con esta modificación, el futuro de cientos de trabajadores de la ex IOSFA queda en un limbo jurídico y laboral, a la espera de que las nuevas autoridades definan quiénes continúan en la órbita de la OSFA y quiénes quedan supeditados a las decisiones de disponibilidad y reubicación del Ministerio de Defensa.
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