El Juzgado de Conciliación y Trabajo N° 8 de Córdoba condenó a Asociart ART a indemnizar a un trabajador que padece una enfermedad profesional por su actividad como chofer de camiones y colectivos. El fallo, dictado en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo, también estableció un criterio novedoso para regular los honorarios del abogado que representó al trabajador en la etapa administrativa ante la Comisión Médica, aplicando el artículo 100 bis del Código Arancelario reformado por la Ley 11.042.
El trabajador Sergio Rubén Rodríguez demandó a la ART luego de que la Comisión Médica N° 05 determinara una incapacidad del 2,30% por «Espondiloartrosis de Columna Lumbar», mientras que su médico particular había diagnosticado un 9,3% de incapacidad. El trabajador, que se desempeñó durante más de 22 años como chofer de camiones y colectivos, alegó que la exposición a vibraciones, posturas forzadas y movimientos repetitivos durante su vida laboral le provocó dolencias físicas que se manifestaron y acentuaron durante la relación laboral.
El perito médico oficial designado por el tribunal determinó que el actor padece una incapacidad del 4,18% de la T.O. por la misma patología. Sin embargo, el juez aplicó el principio de capacidad residual y realizó un ajuste en el cálculo al considerar que la incapacidad determinada en otro expediente judicial por «Síndrome del túnel carpiano derecho e Hipoacusia neurosensorial bilateral» (5,72%) era simultánea a la reclamada, y no sucesiva. Esto llevó a que la incapacidad final quedara fijada en un 4,44% de la T.O., lo que derivó en una indemnización de $5.606.567,50, que incluye el 20% adicional previsto por la Ley 26.773.
El fallo también introdujo un criterio relevante para la regulación de honorarios en el fuero laboral. El juez aplicó el artículo 100 bis del Código Arancelario de Córdoba, reformado por la Ley 11.042, para regular los honorarios del abogado del trabajador por su actuación en el expediente administrativo ante la Comisión Médica. La norma establece que los trámites ante las Comisiones Médicas constituyen «trámites administrativos autónomos y completos», y regula los honorarios aplicando el 80% de la escala del artículo 36 del Código Arancelario sobre el monto indemnizatorio reconocido al trabajador.
El monto reconocido en sede administrativa fue de $2.674.921,94, actualizado a $3.048.608,54 al momento de la sentencia. Sobre esa base, el juez reguló los honorarios del letrado en 12,41 jus ($548.749,54). El fallo también reconoce que el derecho a percibir estos honorarios está condicionado a que la actuación profesional haya sido «oficiosa» y que la pretensión del trabajador haya sido reconocida total o parcialmente en la instancia administrativa, requisitos que el tribunal consideró cumplidos en el caso. La decisión, que aún no se encuentra firme, sienta un precedente en el fuero laboral de Córdoba y constituye una guía para futuras regulaciones en el marco del régimen de riesgos del trabajo.




