
La Cámara Comercial confirmó una multa de 106 MOPRES (unidad de referencia utilizada en Argentina para el cálculo de aportes y contribuciones previsionales) contra Experta ART por demorar pagos a familiares de un trabajador fallecido. El tribunal remarcó la responsabilidad social de las aseguradoras y la obligación de cumplir con los plazos legales en las prestaciones.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala F, confirmó una multa contra la aseguradora Experta ART S.A. por demorar el pago de prestaciones dinerarias e incumplir los plazos legales para consignar indemnizaciones correspondientes a los derechohabientes de un trabajador fallecido. La sanción había sido impuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y alcanza los 106 MOPRES (unidad de multa oficial establecida por decreto).
El fallo consideró que la ART violó la normativa vigente —específicamente el artículo 4 del Anexo I de la Ley 27.348 y el artículo 3 de la Resolución SRT 414/99— al retrasar tanto los pagos como el inicio de trámites judiciales para asegurar los beneficios a los familiares del trabajador. Los jueces remarcaron que, en estos casos, “prevalece la función social que deben cumplir las ART sobre su esfera comercial”.
Los magistrados desestimaron el argumento de la aseguradora, que cuestionaba la legalidad de la resolución y su supuesta falta de fundamentos. El tribunal evaluó que la conducta de Experta ART no fue meramente formal ni menor, sino una infracción grave que afecta directamente el derecho de los trabajadores y sus familias a una cobertura oportuna.
“Una ART es una entidad sometida a un régimen intensamente regulado por el Estado y su accionar debe estar orientado al interés público, no solamente al beneficio económico”, señala el fallo. A su vez, subraya que la dilación en el cumplimiento de sus obligaciones “interfiere en la adecuada tutela del trabajador”.
Además de confirmar la sanción, el tribunal ordenó a la aseguradora abonar la multa y la tasa de justicia adeudada, intimándola a regularizar su situación ante el Fisco. La sentencia fue firmada por los jueces Alejandra N. Tevez, Ernesto Lucchelli y María Julia Morón, y se notificó tanto a la parte recurrente como a la SRT.