Avanza en la justicia la causa contra Uber, Cabify y Didí por no tributar en el país, evadir las cargas sociales de sus trabajadores y lavar activos

La Fiscalía Federal N°6 pidió que se avance en las investigaciones contra las empresas de plataforma Uber, Cabify y Didí. Las acusan de no tributar en el país, de lavar activos y de evadir las cargas sociales de sus trabajadores. También piden que investiguen a los funcionarios del macrismo que las dejaron instalarse.

En un escrito con fecha del 17 de noviembre, la Fiscalía Federal N°6 pidió que se avance en la investigación contra las empresas de plataforma Uber, Cabify y Didí. Incluso requirió que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte porteño acerque mayor información.

La denuncia, que es promovida por la Cámara Argentina de Agencias de Remise, habla de una sistemática evasión de impuestos y de maniobras de dumping por parte de las empresas que afectan a sus competidores directos.

Además las acusa de lavado de activos y señala a los funcionarios que debían controlarlas por dejarlas instalarse libremente. Entre los apuntados se encuentran los ex ministros de Cambiemos Andrés Ibarra, Guillermo Dietrich y Marcos Peña, entre otros.

En los escritos judiciales advierten que Uber, Cabify y Didí no pagan las contribuciones sociales y patronales, ni con la Ley de Contrato de Trabajo y no emiten facturas legales.

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Los pronunciamientos judiciales previos

Un fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 77, con fecha del 2 de septiembre, sentó un nuevo precedente respecto de la situación laboral de los trabajadores de plataforma. Y empieza a volcar la balanza.

La sentencia, a la que accedió InfoGremiales en exclusiva, determinó que existió una relación laboral de dependencia entre un trabajador chofer y la plataforma tecnológica de movilidad Cabify y que, por ello, la firma debe pagar una indemnización por despido.

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Se trata de la segunda sentencia en el mismo sentido en el curso de una semana. Ambos antecedentes pueden marcar un punto de inflexión en la relación entre los trabajadores y las plataformas digitales.

En este caso se trata de un trabajador que comenzó a prestar servicios para Cabify «el 14 de noviembre de 2016 como chofer de automóviles». En la denuncia explicitó que a su ingreso «debió suscribir un documento que muestra la existencia de dependencia laboral».

Según el magistrado Cabify, «en su carácter de dueño del medio de producción, se beneficia con las utilidades que el proceso le genere y, por su parte, el dependiente que contribuyó en ese devenir utilidad con su trabajo personal, sólo es acreedor a la remuneración pactada».

En el caso, llevado adelante por la letrada Maria Belén Bau integrante de un importante estudio de derechos sindical, se estipula el pago por parte de Cabify de una indemnización de casi 1.75 millones de pesos al trabajador demandante.

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Ambos fallos, con diferencia de apenas unos días, pueden tener una onda expansiva enorme en el mercado laboral dada la cantidad de personas que hoy cumplen tareas en plataformas.

El primer antecedente

La Jueza Viviana Dobarro, a cargo del Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabajo N° 21. dictó el pasado 31 de agosto el primero de los fallos contra Cabify.

Se trató de un demandante que ingresó a trabajar a las órdenes de Cabify a fines de 2016, desarrolló funciones de chofer con vehículo, cumplía con una carga horaria y percibía una remuneración, previa facturación. Más tarde efectuó reclamos de registración laboral a la empresa y por eso fue despedido.

En la sentencia, a la que accedió InfoGremiales en exclusiva, la jueza precisó que «la Ley de Contrato de Trabajo presume que existe relación laboral dependiente por el solo hecho de prestar servicios a favor de otro, salvo que se demuestre lo contrario».

Y añadió: «A mi modo de ver, es dable decir que efectivamente tal servicio lo fue en el marco de una relación de dependencia con la accionada, más allá de las formas, denominación y apariencia jurídica que pudieran otorgar las partes contratantes a la vinculación habida entre sí, en virtud del principio de la primacía de la realidad, que se desprende del propio art. 23 L.C.T».

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Además precisó que «el hecho de que el actor extendiera facturación, que el vehículo con el cual trabajara fuera de su propiedad, que éstas firmaran un contrato comercial que la accionada intenta hacer valer y demás cuestiones formales que se implementaron, no son determinantes a los efectos de calificar la relación jurídica, ya que en la especie se trata de priorizar el principio de la realidad a la luz de lo normado en el art. 23 segundo párrafo L.C.T.».

Por ello condenó a Cabify a pagar, en cinco días bajo amenaza de aplicar astreintes, la indemnización por antigüedad de más de 760 mil pesos, más los intereses.