El fallo unánime de la Sala I reviste especial interés por la profundidad de su sentencia respecto a la Reforma Laboral. La mayoría entendió que el artículo 277 de la LCT, reformado por la Ley 27.802, vulnera el derecho de propiedad y el principio de igualdad al permitir que el empleador condene al trabajador a financiarlo forzosamente tras haber incumplido sus obligaciones.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo asestó un nuevo golpe a la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei al declarar la inconstitucionalidad del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, en su redacción modificada por la Ley 27.802 de «Modernización Laboral» . El fallo, dictado en los autos «Torrez, Florencia Ayelen c/ La Distribuidora Saludable S.R.L. s/ Despido», confirmó la resolución de primera instancia que denegó a la empresa demandada el pago fraccionado de una condena laboral, en una decisión que refuerza la protección de los créditos alimentarios por sobre los intereses del empleador moroso.
El conflicto se originó tras un despido. La trabajadora, Florencia Ayelen Torrez, obtuvo una sentencia condenatoria firme contra su empleadora, La Distribuidora Saludable S.R.L., notificada el 27 de febrero de 2026, apenas días antes de la entrada en vigencia de la Ley 27.802, publicada el 6 de marzo de ese año. En la etapa de ejecución, la empresa solicitó autorización para cancelar el crédito reconocido en cuotas, invocando la nueva normativa que permite a las grandes empresas abonar en hasta seis cuotas mensuales y a las MiPyMEs en hasta doce. La jueza de primera instancia rechazó el pedido y la Cámara confirmó la decisión, aunque el camino hacia ese resultado estuvo marcado por un intenso debate entre sus integrantes.
El juez Enrique Catani, en primer término, consideró que el argumento temporal de la jueza de grado era erróneo, señalando que la reforma no modificaba el nacimiento del crédito sino una cuestión procesal: la modalidad de cumplimiento de la sentencia. Sin embargo, al analizar el fondo, el magistrado declaró la inconstitucionalidad de la norma. Su voto sostuvo que el artículo 277 LCT, al permitir que el deudor imponga el pago fraccionado unilateralmente, vulnera el derecho de propiedad del trabajador (art. 17 de la CN) al obligarlo a financiar forzosamente a su empleador, y el principio de igualdad (art. 16 de la CN), ya que premia al empleador que incumple y litiga, dándole un beneficio que no tiene quien paga voluntariamente sus deudas.

La juez Gabriela Alejandra Vázquez, en su primer voto, disintió radicalmente, argumentando que la reforma no es una mera cuestión procesal sino que modifica la estructura misma de la obligación, alterando el plazo de pago. Aplicarla a un crédito nacido y exigible antes de su vigencia implicaría un efecto retroactivo indebido, prohibido por el artículo 7° del Código Civil y Comercial. En consecuencia, la ley no era aplicable al caso y rechazaba el recurso sin necesidad de entrar en el análisis de constitucionalidad.
La jueza Andrea Érica García Vior planteó un tercer camino interpretativo, señalando que la facultad de pago en cuotas incorporada por la ley no es un derecho unilateral del deudor. Interpretar que el empleador puede imponerlo «pugna con el principio de integridad del pago y con lo dispuesto por los artículos 868 y 869 del Código Civil y Comercial». Para la magistrada, el pago en cuotas solo es viable con la anuencia del acreedor, ya que el pago parcial, sin su consentimiento, no tiene efecto cancelatorio.
El fallo se inscribe en una corriente jurisprudencial mayoritaria que viene declarando la inconstitucionalidad de esta reforma. La decisión refuerza la idea de que los créditos laborales, por su naturaleza alimentaria, deben ser satisfechos de forma íntegra y oportuna, desalentando la litigiosidad y la especulación por parte del empleador.
En ese sentido, el tribunal puso énfasis en que las indemnizaciones derivadas del despido no son una mera contraprestación económica, sino el medio indispensable para que el trabajador y su familia cubran sus necesidades básicas: alimentación, vivienda, salud y vestimenta. El pago diferido en cuotas, en el contexto económico actual, implica una «licuación» del crédito que afecta el derecho de propiedad, ya que la indemnización calculada en un momento determinado pierde valor real si su pago se difiere en el tiempo.
Además, la reforma fue considerada discriminatoria, al otorgar un trato más favorable al deudor que al acreedor laboral, quien reviste la calidad de «sujeto de preferente tutela constitucional». El fallo también advirtió que la norma no encuentra sustento en ningún fin tutelar legítimo y que, de hecho, convierte al trabajador en un «financiador forzoso» del empleador que previamente incumplió su obligación.
El fallo «Torrez» se destaca por el profundo debate jurídico que suscitó entre los magistrados, quienes expusieron tres argumentaciones diferentes sobre cómo debía interpretarse la reforma, pero coincidieron en el resultado: la protección del trabajador y la efectividad de la sentencia prevalecen sobre normas que favorecen al deudor. La Sala I, por mayoría, confirmó la resolución apelada, declarando la inconstitucionalidad del artículo 277 LCT en cuanto permite el pago unilateral en cuotas, una decisión que sienta un precedente clave en la defensa de los derechos laborales frente a las reformas que buscan flexibilizar el cumplimiento de las obligaciones patronales.




