La Justicia de San Juan falla contra la reforma laboral y establece que los cambios no aplican a contratos previos

El Cuarto Juzgado del Trabajo de San Juan determinó que las modificaciones introducidas por las leyes 27.742 y 27.802 de reforma laboral no pueden aplicarse a relaciones laborales iniciadas antes de su vigencia. El fallo, que reconoció indemnizaciones por trabajo no registrado a tres empleadas de un local gastronómico y bailable en Angaco, declaró además inconstitucional el artículo 55 de la ley de reforma para el caso concreto y ordenó liquidar los intereses según la normativa provincial.

Un fallo del Cuarto Juzgado del Trabajo de San Juan reabrió el debate sobre uno de los puntos más controvertidos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional: la aplicación temporal de las modificaciones introducidas por las leyes 27.742 y 27.802. En una causa iniciada por tres trabajadoras no registradas de un local gastronómico y bailable en el departamento de Angaco, la Justicia resolvió que la relación laboral debe juzgarse conforme a la legislación vigente al momento de la contratación, y no bajo las nuevas normas.

El caso, que sienta un precedente clave, involucra a tres empleadas que realizaban tareas de limpieza, atención al público, expendio de bebidas y servicio de barra los fines de semana, sin recibos de sueldo ni aportes previsionales. Durante el proceso, el tribunal valoró pruebas electrónicas como conversaciones de mensajería y testimonios que acreditaron la prestación efectiva de servicios. Además, se destacó que los empleadores no exhibieron la documentación laboral obligatoria, lo que inclinó la balanza a favor de las trabajadoras.

Previo al despido, las trabajadoras intimaron a sus empleadores mediante cartas documento para regularizar su situación, reclamar salarios adeudados y reconocer sus fechas reales de ingreso. Ante la falta de respuesta, se consideraron despedidas indirectamente por exclusiva responsabilidad patronal. El juzgado avaló esta postura, entendiendo que los incumplimientos constituían una injuria suficiente según la Ley de Contrato de Trabajo.

El eje central del fallo fue la declaración de que las modificaciones de la reforma laboral no son aplicables a contratos iniciados antes de su vigencia. El juez sostuvo que los derechos y obligaciones de un contrato de trabajo integran el patrimonio jurídico de las partes desde su inicio, y que la legislación posterior no puede modificar retroactivamente esas consecuencias. Para ello, citó precedentes que indican que las reformas solo rigen para relaciones nacidas después de su entrada en vigor.

Además de las indemnizaciones por antigüedad, preaviso, salarios adeudados y multas por trabajo no registrado (artículos 8 y 15 de la Ley 24.013), el tribunal declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, de modernización laboral para este caso concreto, estableciendo que los intereses se liquiden según la doctrina legal vigente en San Juan. El fallo suma un antecedente clave en la discusión sobre la aplicación temporal de la reforma laboral en todo el país.