Tercer fallo de inconstitucionalidad contra el artículo 55 de la reforma laboral para calcular indemnizaciones

El fallo cuestiona el mecanismo de actualización previsto en la reforma laboral al considerar que reduce el valor de las indemnizaciones de trabajadores con juicios en trámite y ordena aplicar un criterio más favorable basado en inflación más una tasa de interés.

El Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral al considerar que genera una reducción injustificada en la actualización de los créditos laborales judicializados y vulnera garantías constitucionales de protección al trabajador.

La decisión fue adoptada en el expediente Nº 24.154 mediante sentencia definitiva del 16 de marzo de 2026, donde además se resolvió aplicar el nuevo artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo de Argentina, que establece la actualización de los créditos mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés del 3% anual.

En su resolución, el tribunal sostuvo que uno de los ejes centrales del caso fue determinar de qué manera preservar el valor real del crédito del trabajador frente al impacto de la inflación y los plazos judiciales.

Los magistrados recordaron que ese mismo tribunal ya había declarado la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar créditos laborales en antecedentes previos y remarcaron que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires también se pronunció en ese sentido en otros fueros.

El fallo expone ejemplos concretos para demostrar el impacto económico de los distintos criterios de actualización. Según el tribunal, aplicar el artículo 55 implicaría una reducción significativa en comparación con el mecanismo general previsto por la misma ley.

En el caso analizado la actualización plena por IPC más 3% alcanzaría unos $127 millones. Con la tasa pasiva prevista en el artículo 55, el monto se reduciría a unos $50,9 millones y aplicando el piso mínimo del mismo artículo, el resultado sería de $84,2 millones.

Según el tribunal, esto implica en la práctica una quita de aproximadamente el 33% para el trabajador por el solo hecho de tener su crédito judicializado.

Para ilustrar la situación, la sentencia plantea un ejemplo hipotético: un trabajador despedido actualmente con una determinada categoría salarial podría percibir más de $8,7 millones de indemnización, mientras que otro con igual antigüedad despedido en 2021, tras cinco años de litigio, podría cobrar montos inferiores en términos reales pese a la actualización.

Para los jueces, este tipo de situaciones evidencia una discriminación irrazonable entre trabajadores según la situación procesal de sus reclamos.

El tribunal también advirtió que la norma cuestionada podría incluso colocar a los trabajadores en peor situación que otros acreedores comunes, al prever mecanismos de actualización menos favorables que los aplicados a deudas civiles o comerciales sin tasa legal específica.

En ese sentido, la sentencia recuerda que la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina ha establecido en reiteradas oportunidades el principio de protección preferente del trabajador, citando precedentes relevantes en materia de derechos laborales.

Finalmente, el tribunal sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad de una norma puede realizarse de oficio cuando su aplicación afecta derechos fundamentales, especialmente tratándose de sujetos que cuentan con tutela constitucional preferente como los trabajadores.

La resolución se suma a otros fallos recientes que cuestionan aspectos de la Ley de Modernización Laboral y podría tener impacto en futuros litigios, especialmente en aquellos vinculados a la actualización de créditos laborales en contextos inflacionarios.

El fallo también reafirma el criterio de aplicar la actualización por IPC más un interés del 3% anual como mecanismo para preservar el valor real de las acreencias laborales.