Un juzgado federal de Rosario ordenó indemnizar a una profesional que trabajó de manera continua en el Ministerio de Economía bajo locaciones de servicios y convenios con universidades. El fallo concluyó que el Estado utilizó contratos transitorios para encubrir un vínculo laboral estable y reconoció una reparación equivalente a la de un empleado de planta permanente.
La Justicia federal condenó al Estado Nacional a indemnizar a una abogada que trabajó durante casi 17 años en el Ministerio de Economía bajo contratos temporarios, al considerar que esa modalidad encubrió una relación laboral estable. El fallo fue dictado por el juez federal de Rosario Gastón Salmain, quien concluyó que la utilización de locaciones de servicios y convenios con universidades nacionales resultó incompatible con las tareas permanentes que la profesional desempeñó dentro del servicio jurídico estatal.
La sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda presentada por la trabajadora, identificada como C.A., y ordenó el pago de una indemnización equivalente a la prevista para el personal de planta permanente del Estado. El magistrado rechazó los principales argumentos defensivos del Estado Nacional y sostuvo que la estructura contractual utilizada no reflejó la realidad del vínculo laboral desarrollado entre mayo de 2000 y enero de 2017.
Según consta en la resolución, la abogada se desempeñó de manera continua en tareas de asesoramiento legal y defensa judicial del Estado. Durante ese extenso período, su relación fue instrumentada a través de distintos esquemas, entre ellos contratos de locación de servicios, convenios con universidades y contratos de personal transitorio, pese a que —según valoró el juez— las funciones asignadas eran propias y permanentes del área jurídica del Ministerio de Economía.
En su demanda, la profesional afirmó que trabajó siempre bajo relación de dependencia, con subordinación funcional y cumplimiento de horarios regulares. Señaló que recibía instrucciones directas de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y que su carga laboral se extendía de lunes a viernes, con jornadas prolongadas según la cantidad de expedientes asignados.
El fallo reconstruyó además la evolución de las tareas desempeñadas. En los primeros años, C.A. intervino en causas vinculadas a empresas ferroviarias en procesos de liquidación y reorganización, como Ferrocarriles Argentinos, FEMESA y el Ferrocarril General Belgrano. Con el tiempo, su labor se amplió a otros organismos estatales e incluyó juicios contra ex empresas públicas, actuaciones ante el INDEC y numerosos amparos iniciados tras la crisis de 2001, incluidos los casos del “corralito”.
Entre 2004 y 2010, el vínculo fue canalizado mediante convenios con distintas universidades nacionales, aunque la abogada nunca prestó servicios a esas casas de estudio y continuó trabajando exclusivamente para el Estado. Esa circunstancia fue clave para el juez, quien consideró acreditada la continuidad de la prestación y descartó el carácter transitorio de las contrataciones. A partir de 2010, la relación se formalizó bajo el artículo 9 de la Ley 25.164, con contratos que incluso fijaban una dedicación del 100% y 40 horas semanales.
Al analizar el fondo del planteo, Salmain recordó la doctrina de la Corte Suprema en el precedente “Ramos” y sostuvo que el Estado utilizó figuras contractuales excepcionales con “desviación de poder” para cubrir funciones permanentes. Si bien descartó la reincorporación y la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, ordenó una reparación económica calculada sobre la mejor remuneración del último año, con intereses desde enero de 2017. La sentencia podrá ser apelada ante la Cámara Federal de Rosario.




