Por maltrato laboral, una empresa y un empleado jerárquico deberán pagar indemnización por daño moral más intereses al trabajador

Así lo resolvió la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Un empleado jerárquico trató violentamente a un empleado y deben responder en forma conjunta respecto de la indemnización por daño moral más intereses.

En un fallo que sentará precedente, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo otorgó la indemnización reclamada por un trabajador luego de que se acreditó la responsabilidad personal del superior jerárquico, que implementó un tratamiento violento hacia el empleado, y ello determina la existencia de un factor objetivo de responsabilidad de la empleadora demandada.

Para los jueces, la empresa es responsable toda vez que debajo de su órbita se ubican los daños que causen los que están bajo su dependencia, sin perjuicio de que dicho dependiente deberá responder de manera concurrente hasta las consecuencias dañosas que derivaron de su actuar.

El fallo impacta en Convergia Argentina S.A, empresa dedicada a la provisión de los servicios de telecomunicación y un trabajador jerárquico de esa firma denominado simbólicamente Sr. L.

El trabajador en cuestión acreditó, según el Juez Catani, un «lento, continuado y progresivo proceso de acoso laboral a través del destrato y desautorización delante del personal que estaba a su cargo, detallando luego con precisión en qué consistieron estas actitudes que, a su criterio, le ocasionaron un agravio moral y psicológico por el que reclamo un resarcimiento por daño moral».

Por maltrato laboral, una empresa y un empleado jerárquico deberán pagar indemnización por daño moral más intereses al trabajador

Para el magistrado el empleado «comenzó a sufrir durante el año 2012 un sistemático y reiterado acoso y hostigamiento laboral, con la evidente intencionalidad de hacerle insoportable la continuidad del vínculo y forzar así su renuncia».

Por lo tanto el magistrado estimó «acreditada la responsabilidad personal del superior jerárquico, que implementó un tratamiento violento hacia el actor» y «Esto determina la existencia de un factor objetivo de responsabilidad de la demandada Convergia Argentina S.A., en función del diseño de responsabilidad objetiva dispuesto por el precitado artículo, toda vez que debajo de la órbita del principal se ubican los daños que causen los que están bajo su dependencia».

Y agrega: «Sin perjuicio de ello, el Sr. L. deberá responder de manera concurrente hasta las consecuencias dañosas que derivaron de su actuar (art. 850 CCCN), es decir, por la partida en concepto de daño moral, más acrecidos».