Así lo resolvió la Justicia de Río Negro. Condenó a la aseguradora a indemnizar con más de 13 millones de pesos a una trabajadora de un supermercado. La ART le había reconocido la enfermedad pero rechazó continuar con el tratamiento lo que agravó la situación.
La Justicia laboral de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en Viedma resolvió un caso que reaviva el debate sobre las enfermedades profesionales y el alcance de la cobertura de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
La Cámara del Trabajo condenó a la aseguradora a indemnizar con más de 13 millones de pesos a una trabajadora de un supermercado local, quien padeció una lesión en el hombro izquierdo mientras realizaba tareas de fuerza y movimientos repetitivos.
El fallo, firmado por los jueces Carlos Alberto Da Silva, Carlos Marcelo Valverde y Rolando Gaitán y dado a conocer por el medio local Noticias Net, reconoció que la patología sufrida fue una tendinosis del supraespinoso, conocida como “hombro doloroso simple”. La afectación tuvo origen laboral y derivó directamente en las condiciones de trabajo a las que estaba expuesta.
La víctima, oportunamente, refirió que realizaba movimientos de fuerza con sus miembros superiores, al manipular una carreta llena de mercadería. En este sentido, detalló que las tareas consistían en un trabajo manual y de fuerza, repetitivo y continuo, que derivaron en una sintomatología dolorosa en el hombro izquierdo, que le imposibilitó continuar prestando servicios. Su dolencia empezó a evidenciarse a partir de mediados de enero de 2024.

En esa línea, adujo que el empleador radicó la denuncia ante la ART, la que aceptó el siniestro y brindó las prestaciones correspondientes a la primera de las afecciones hasta el dictado de alta médica de fecha 26/03/2024, pero rechazó la bursitis (fuerte inflamación) de manera errónea e improcedente.
Durante el proceso, la trabajadora argumentó que la ART había rechazado parcialmente el siniestro, al considerar que la lesión que padecía era de carácter “inculpable”, es decir, no vinculada a su empleo.
Sin embargo, el peritaje médico realizado por la doctora Verónica Saieg fue determinante: estableció que los movimientos forzados y repetitivos que la damnificada realizaba a diario podían haber generado la enfermedad profesional reclamada.
La Cámara consideró que la pericia estaba debidamente fundamentada y que no existían pruebas que permitieran desvirtuar sus conclusiones. En ese sentido, el fallo aplicó el principio de que “en caso de duda, debe resolverse a favor del trabajador”, reconociendo una incapacidad parcial y permanente del 8,75%.
El cálculo de la indemnización se realizó conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557). Además, se fijaron los honorarios profesionales y se impusieron las costas del proceso a la demandada, que resultó “sustancialmente vencida”.




