
El Municipio de Neuquén formalizó el marco normativo para la operación de plataformas de transporte privado de pasajeros, como Uber, dentro del ejido urbano. A través del Decreto N° 1091 emitido este 1 de octubre de 2025, el Ejecutivo local reglamentó la Ordenanza N° 14951. «Entra en vigencia ocho días después de su publicación», aclaró el subsecretario de Transporte, Mauro Espinosa.
Neuquén dio luz verde a la implementación efectiva de los servicios prestados mediante Plataformas Tecnológicas de Intermediación en el Transporte (PTIT). La medida se dicta en cumplimiento del plazo de 120 días que la propia Ordenanza establecía para definir los procedimientos, requisitos y criterios operativos.
Según los argumentos legales que impulsaron la norma, la regulación es necesaria dado que, si bien el servicio es gestionado por actores privados, reviste un «carácter de interés público» por su incidencia directa sobre la movilidad urbana y la seguridad vial de la ciudad.
El decreto establece que el rol del Municipio se centrará principalmente en la regulación de aspectos operativos locales. Esto significa que las facultades de control se limitarán a garantizar la habilitación de vehículos y conductores, sin intervenir en aspectos de autonomía privada como la fijación de tarifas o las relaciones laborales entre las plataformas y los choferes.

Para garantizar la fiscalización y la trazabilidad del servicio, el Decreto N° 1091 dispone la creación de tres nuevos registros obligatorios que la Subsecretaría de Transporte deberá implementar:
Registro de Empresas de Redes de Transporte (ERT) y Plataformas Tecnológicas de Intermediación en el Transporte (PTIT): Para inscribir, organizar y centralizar la información de las compañías que prestan el servicio.
Registro de Titulares de Vehículos Asignados: Para identificar los rodados que se destinarán a la prestación del servicio.
Registro de Conductores Habilitados: Para garantizar que quienes manejan para las plataformas cumplan con las condiciones de habilitación exigidas por la normativa vigente.
La reglamentación de la Ordenanza N° 14951 tiene como objetivo principal otorgarle operatividad a la norma en el ámbito municipal. Al establecer requisitos de inscripción, habilitación y control sobre los prestadores del servicio, el Municipio busca asegurar una adecuada identificación, control y trazabilidad operativa.
«Resulta necesario crear los Registros de Empresas de Redes de Transporte (ERT) y Plataformas Tecnológicas de Intermediación en el Transporte (PTIT), de Titulares de Vehículos Asignados y de Conductores Habilitados, a fin de inscribir, organizar, centralizar y sistematizar la información relativa a los mismos, con el objeto de lograr su adecuada identificación, control, trazabilidad operativa y verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación exigidas por la normativa vigente, a través de la autoridad de aplicación», remarca el documento firmado por Espinosa.
A partir de los ocho días de la publicación del decreto en el Boletín Oficial Municipal, la normativa entra en vigencia, obligando tanto a las plataformas como a los conductores autónomos a someterse a la fiscalización y al cumplimiento de las condiciones de seguridad dentro del ejido de Neuquén.