La Justicia ordena pagar la indemnización por fallecimiento de un trabajador en su totalidad a una hermana que reclamó el derecho

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que una empresa deberá abonar la totalidad de la indemnización por muerte de un trabajador a una de sus hermanas, quien fue la única que se presentó ante la Justicia y acreditó su legitimación.

En un fallo emitido el 28 de marzo de 2025 por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el expediente Casanelli Cecilia Inés c/ Cleanguard S.A. s/ indemnización por fallecimiento, los jueces resolvieron revocar una sentencia de primera instancia y ordenar a la empresa demandada el pago íntegro de la indemnización prevista en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) a la hermana del trabajador fallecido.

La demandante, Cecilia Inés Casanelli, inició la acción judicial en calidad de hermana del difunto, quien trabajaba en la firma Cleanguard S.A y falleció en 2013. Si bien se acreditó la existencia de otros tres hermanos como potenciales derechohabientes, estos no reclamaron parte alguna de la indemnización, limitándose a presentarse solo para acreditar el vínculo familiar.

El tribunal argumentó que el derecho a percibir esta indemnización nace automáticamente con el fallecimiento del trabajador y no requiere la apertura de una sucesión ni la demostración de herencia, sino simplemente acreditar el vínculo. Por tanto, sostuvo que la empleadora debía abonar la totalidad del importe a la única persona que ejerció su derecho, evitando así que el incumplimiento parcial de la empresa se viera avalado por la pasividad del resto de los derechohabientes.

«En definitiva, en tanto la accionante se encuentra legitimada para ejercer los derechos previstos por el art.248 de la LCT, de manera incuestionable el ex empleador debe abonar la totalidad de su obligación, pues de seguir la postura asumida por el sentenciante de grado, se vería exonerado de cumplir con su obligación limitando su pago a una porción cuando el crédito debido no se ve afectado ni por eventuales disposiciones del causante ni por la falta de acción de los restantes derechohabientes, máxime cuando en el caso los hermanos de la reclamante se presentaron a estar a derecho sin haber reclamado la partición del crédito.», expresa el fallo.

Otro aspecto relevante del fallo fue la postura del tribunal respecto a la actualización de los montos adeudados. La Cámara declaró la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 y del artículo 4 de la Ley 25.561, que prohíben la actualización monetaria, y dispuso la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del 3% anual.

La decisión se tomó en línea con precedentes de la Corte Suprema como los casos “Oliva” y “Lacuadra”, señalando que la falta de actualización adecuada de los créditos laborales genera una licuación injusta de los mismos, vulnerando derechos constitucionales.

En consecuencia, se ordenó a la empresa el pago de la suma de $11.437 actualizados por inflación más los intereses correspondientes, calculados desde la exigibilidad del crédito hasta su cancelación efectiva, con costas a su cargo en ambas instancias.