Recalde quiere limitar las sumas no remunerativas

El diputado nacional Héctor Recalde (Frente para la Victoria) presentó en la jornada de ayer un proyecto de ley por el cual propone que las sumas que con carácter no remunerativo fueran pactadas a favor de los trabajadores en convenios colectivos solo podrán mantener tal carácter por el término de seis meses.

El titular de la comisión de Legislación del Trabajo destacó que esta legislación se contará desde «la primera ronda de negociaciones colectivas que se desarrolle a partir de la entrada en vigencia de la presente ley».

También prevé que se efectivizará «a partir del mes subsiguiente, en cuyo caso serán incrementadas en un monto equivalente al que corresponda en concepto de aportes a cargo del trabajador previstos por la legislación nacional con destino a los distintos subsistemas de Seguridad Social».

Al explicar los motivos que lo llevaron a presentar el proyecto explicó que «en orden a la finalidad de recuperar paulatinamente el poder adquisitivo de los salarios y que las mejoras obtenidas en la negociación colectiva fueran direccionadas de manera inmediata al bolsillo de los trabajadores, han adquirido habitualidad en la generalidad de las negociaciones colectivas los acuerdos de pago a los trabajadores de sumas mensuales con carácter ‘no remuneratorio'».

«Estos acuerdos encuentran justificación en el marco de la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria que fuera declarada por Ley 25.561 y prorrogada por sucesivas normas legales, y, dentro de la dinámica negocial, en la finalidad indicada y en aras de incrementar en lo inmediato el poder adquisitivo y la satisfacción de las necesidades alimentarias del trabajador y su grupo familiar», agregó.

Para Recalde, «no obstante tal loable finalidad, se advierte que como contracara de lo expuesto, el privar de carácter remuneratorio al pago de sumas que sean contraprestación por la puesta a disposición de la fuerza de trabajo, podría entrar en colisión con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo y afectar otras prestaciones a que los trabajadores tengan derecho en orden».

Por último, dijo que «el presente proyecto no implica incentivar el acuerdo de incrementos como sumas no remuneratorias, sino, por el contrario, establecer un límite temporal al carácter ‘no remuneratorio’ que los actores negociables, en el marco de su autonomía, le otorguen a eventuales incrementos, como forma de promover el paulatino abandono de dicha práctica».