Por el momento, solamente es una consulta pública: El Gobierno calibra su plan para sustituir las indemnizaciones por un fondo de cese laboral

(Por Pablo Maradei) El ensayo que abre el debate sobre el régimen que eliminaría las indemnizaciones por despido como las conocemos salió de la resolución 1066/25 publicada hoy de la Comisión Nacional de Valores y dejó en offside a la CGT que aún no se expidió sobre el tema. 

En la normativa conocida hoy la CNV lo presenta como “Proyecto de Resolución General S/ Regímenes de Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral» : tiene 7 páginas y en la primera dice: «(…) se estableció la necesidad de reglamentar el Sistema de Cese Laboral como régimen alternativo acordado en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo que le brinda a los empleadores y trabajadores la posibilidad de sustituir la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (B.O. 27-9-74 y sus modificatorias), así como a cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como base a la referida indemnización, incluyendo, pero sin limitarse, a los supuestos previstos en los artículos 183, inciso b), 212, 246, 247, 248, 250, 251 y 253 del mencionado cuerpo legal». 

De acá a 15 días hábiles, según el artículo 5, hay tiempo para presentar «opiniones»  en el sitio web: www.argentina.gob.ar/cnv

De prosperar esta propuesta del Gobierno nacional, y que hace a través de la CNV, ya no habrá un régimen indemnizatorio donde el trabajador sabe qué cobrará en base un cálculo que tiene que ver con su antigüedad, vacaciones no gozadas y todos los rubros que están involucrados en una liquidación final por despido. 

Siguiendo la resolución y en lo que implica un claro avance sobre las leyes laborales, el escrito agrega en el artículo 1° del Anexo 1: «En los términos y con el alcance previsto en el Decreto N° 847/2024, se considerarán Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos y a los Fideicomisos Financieros que se constituyan en los términos del artículo 11 del Anexo II del mencionado Decreto con las exigencias allí dispuestas (PICs de Cese Laboral)». 

Es decir que en caso de que la consulta sea acompañada por quienes participen, los PICs podrán elegir dos formas jurídicas: Fondos Comunes de Inversión Abiertos y Fideicomisos Financieros. 

Resolucion-General-CNV-N°-1066.pdf-1

Si alguna vez se llegara a implementar, el empleador aportaría mensualmente a esas herramientas financieras un equis porcentual del salario que, para al momento de ser despedido, el trabajador accederá a esos fondos. En un país con una economía siempre en la cuerda floja por su falta de robustez, la cotización de estas inversiones serán fluctuantes. ¿Cuánto cobrará alguien que se queda sin empleo, teniendo en cuenta que es muy difícil conseguir otro en un país como Argentina?

Consultado un abogado del cuerpo legal de la CGT, prefirió analizar bien la normativa y expresarse a futuro. Y aún restan las declaraciones políticas de la dirigencia cegetista.