Para la Justicia, 5 años consecutivos de contratos de locación de servicios no conforman un fraude laboral

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó una demanda laboral presentada contra el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), al concluir que los sucesivos contratos que una empleada suscribió durante más de un lustro con la dependencia oficial no fueron para disimular un vínculo de trabajo.

Según la Sala I de la Cámara, los contratos de locación de servicios que firmó la demandante, identificada como ENT, en base a la primera letra de nombre y apellido, fueron para atender necesidades transitorias y tareas temporales, distintas a las que cubre un plantel permanente.

La demandante pidió que se declarara la nulidad de su cesantía, la restitución a su puesto anterior, el reconocimiento de salarios caídos, resarcimiento por daño moral y, en subsidio, indemnización por despido sin causa justificada.

En su pronunciamiento, la Sala I de la Cámara coincidió con el fallo de primera instancia, en el que se sostiene que ENT prestó servicios durante dos meses de 2009 y todo 2010 “sin acreditar su vínculo” y que luego los contratos de locación de servicios “se sucedieron de manera interrumpida únicamente durante cuatro años, 2012, 2013, 2014 y 2015”.

En el fallo apelado se remarcó que “la entidad estatal utilizó las herramientas legales que disponía para las distintas tareas a realizarse (censos), sin que ello pudiera generar en la demandante alguna expectativa de permanencia laboral”.

La Sala I de la Cámara analizó que los convenios firmados fueron para la prestación de servicios “por tiempo determinado y con carácter transitorio” y concluyó que la demandante no demostró que los contratos apuntaran a ocultar una verdadera relación de dependencia para responder a necesidades que debieran cubrirse con la planta permanente” del Indec.

Para los camaristas Liliana Heiland, Rodolfo Facio y Clara Do Pico “la demostración de una verdadera relación de dependencia” pretendida por la demandante “se desdibuja ante la ausencia de prueba sobre el cumplimiento del horario laboral en la sede de la demandada”.

El tribunal destacó, además, que la inexistencia de pruebas impide presumir la “discriminación” de la que la mujer dijo haber sido víctima para justificar su reclamo por daño moral.