
La Justicia suspendió el decreto que desregulaba la marina mercante por poner en riesgo empleos y empresas nacionales. Además, declaró inconstitucionales artículos que limitaban el derecho a huelga y ordenó reincorporar a 117 trabajadores despedidos por protestar.
La Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió la aplicación del Decreto 340/25, impulsado por el Gobierno nacional, que proponía una desregulación profunda del sector de marina mercante argentina. La medida fue tomada tras un pedido de empresas navieras locales, que argumentaron que la norma ponía en riesgo la sustentabilidad del sector, la competitividad frente a empresas extranjeras y miles de puestos de trabajo.
El fallo, firmado por el juez Enrique Alonso Regueira, hizo lugar a una medida cautelar que paraliza la implementación del decreto, al considerar que la norma violaba principios constitucionales y afectaba la estabilidad jurídica, económica y operativa de la actividad. El magistrado señaló que los cambios introducidos —en materia de permisos de navegación, condiciones tarifarias y relaciones laborales— se realizaron sin consulta previa ni consenso con los sectores involucrados.

Entre los puntos más controvertidos del decreto se encontraban también disposiciones que limitaban el derecho a huelga, declaradas inconstitucionales días atrás por la Cámara Nacional del Trabajo. En ese fallo, los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado afirmaron que el Gobierno no justificó la necesidad ni la urgencia de dictar un decreto que modificara garantías constitucionales, por lo que invalidaron los artículos 2 y 3 del DNU, que afectaban directamente la libertad sindical.
En paralelo, este viernes la misma Cámara ordenó la reincorporación de 117 trabajadores despedidos por ejercer el derecho a huelga, en el marco de una protesta realizada por el gremio SUTPA (Sindicato Único de Trabajadores de Peajes y Afines). La mayoría del tribunal concluyó que los despidos ordenados en abril por el entonces ministro Franco Mogetta fueron una represalia directa por medidas de fuerza, lo que vulnera convenios internacionales con jerarquía constitucional.
La jueza Graciela Craig, con voto favorable de Gabriela Vázquez, sostuvo que el fallo de primera instancia que había rechazado la cautelar fue “arbitrario” y no valoró correctamente las pruebas del sindicato. En su voto, remarcó que el derecho a huelga no puede ser penalizado con despidos y que proteger esa garantía es esencial para el ejercicio de la libertad sindical en democracia.
Desde SUTPA celebraron la decisión judicial y reafirmaron su denuncia: “Este fallo demuestra lo que dijimos desde el primer día: los despidos fueron una represalia por levantar barreras y defender nuestros derechos colectivos”. Con estos pronunciamientos, el Poder Judicial marcó un fuerte límite al avance del Ejecutivo sobre sectores estratégicos y derechos laborales protegidos por la Constitución Nacional.