Más de la reforma laboral por Decreto de Milei: cambios en las indemnizaciones y el posible despido por bloqueos o toma de establecimientos

La incorporación de los bloqueos o tomas de establecimientos como causa de despido y cambios en el sistema de indemnizaciones son algunas de las modificaciones en materia laboral establecidas en el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que firmó el presidente Javier Milei.

En el artículo 80, se modifican las «justas causas» de despido y se indica que «configura injuria laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimiento; se presume que existe injuria grave cuando durante una medida de acción directa».

Asimismo cuando «se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; y se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento».

El artículo 81 del DNU es el que establece las modificaciones en el régimen de indemnización por antigüedad o despido.

«En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso y luego de transcurrido el periodo de prueba, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor», dice la norma.

Más de la reforma laboral por Decreto de Milei: cambios en las indemnizaciones y el posible despido por bloqueos o toma de establecimientos
NOTICIAS ARGENTINAS BAIRES DICIEMBRE 20: El presidente Javier Milei habla por cadena nacional. Foto NA

En tanto, para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones mensuales variables «será de aplicación el promedio de los últimos 6 meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador» y establece que esa base «no podrá exceder el equivalente de 3 veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional».

Como novedad, el DNU establece la posibilidad de que los empleadores «podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo».

También la norma incluye un «agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio» e indica que «será considerado despido por un acto de discriminación aquel originado por motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial».

En materia de convenciones colectivas de trabajo, indica que esa materia «solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue».

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«El resto de las cláusulas (obligacionales) podrán mantener su vigencia, solo por acuerdo de partes o por la específica prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional», señala.

En cuanto a las actividades sindicales, el DNU señala el «derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros».

«Las siguientes conductas están prohibidas y serán consideradas infracciones muy graves: afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, mediante actos, hechos,

intimidaciones o amenazas; provocar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento», entre otras.