La Suprema Corte bonaerense avala multas a las plataformas Rappi y Pedidos Ya y refuerza la potestad laboral de la Provincia

La Suprema Corte bonaerense confirmó sanciones contra las plataformas de reparto Rappi y Pedidos Ya, avaló la potestad del Ministerio de Trabajo bonaerense para determinar relaciones laborales y consolidó un precedente clave en la regulación del sector.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires ratificó sanciones contra las empresas de plataformas Pedidos Ya y Rappi, al confirmar fallos de instancias inferiores que avalaron multas impuestas por el Ministerio de Trabajo bonaerense por irregularidades laborales.

Desde la cartera laboral provincial celebraron los pronunciamientos y destacaron que constituyen “un fuerte respaldo al Poder de Policía del Ministerio y a su facultad de interpretar normas jurídicas”, particularmente en lo referido a la determinación de la existencia de relaciones laborales en el ámbito de las plataformas digitales.

En ese sentido, remarcaron que los fallos “demuestran que, en nuestra Provincia, aún rigen los artículos 14 bis y 121 de la Constitución Nacional”, en una clara señal frente a los debates abiertos por la reforma laboral impulsada a nivel nacional.

En uno de los fallos, la Corte analizó el caso de la firma Repartos Ya S.A. (Pedidos Ya), que había apelado una sanción administrativa impuesta tras inspecciones laborales. En ese marco, el tribunal confirmó en lo central la actuación del Ministerio de Trabajo y validó su capacidad de fiscalización.

En la sentencia se subraya que la autoridad laboral provincial actuó “en el marco de facultades constitucionales y legales propias”, y que las actas de infracción “sirven de acusación, prueba de cargo y hacen plena fe mientras no se pruebe lo contrario” .

Además, el máximo tribunal bonaerense respaldó la interpretación sobre la existencia de vínculos laborales al señalar que correspondía considerar que los repartidores prestaban tareas bajo relación de dependencia, al no haber sido desvirtuada esa presunción por la empresa. En ese sentido, sostuvo que “no desvirtuada entonces la presunción de laboralidad (…) correspondía (…) ratificar la decisión del Ministerio de Trabajo” .

No obstante, la Corte hizo lugar parcialmente al recurso en un aspecto puntual vinculado a ocho personas relevadas, ordenando revisar ese punto específico, aunque sin modificar el núcleo de la sanción.

Uno de los ejes centrales del fallo fue la discusión sobre la naturaleza del vínculo entre las plataformas y los repartidores. Mientras la empresa sostuvo que se trataba de trabajadores autónomos, el tribunal avaló el criterio de la autoridad administrativa.

En ese marco, recordó que la Constitución provincial obliga al Estado a “fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del empleador y ejercer en forma indelegable el poder de policía en materia laboral” .

Para el Ministerio de Trabajo bonaerense, estas resoluciones consolidan una política sostenida desde el inicio de la gestión del gobernador Axel Kicillof, orientada a garantizar derechos laborales en el ámbito de las plataformas digitales.

Asimismo, destacaron que el criterio judicial se complementa con el proyecto de ley presentado en marzo de 2026 en la Legislatura provincial para regular la actividad de estos trabajadores.

Los fallos del Supremo Tribunal provincial se conocen en un contexto de fuerte debate sobre la reforma laboral a nivel nacional. Desde el gobierno bonaerense interpretaron estas decisiones como una reafirmación de las autonomías provinciales y de la vigencia de derechos laborales frente a cambios normativos impulsados por la administración nacional.