La Justicia ratificó la cautelar de la Federación de Profesionales de la Salud contra el decreto 340 que limita el derecho a huelga

La Cámara Nacional del Trabajo ratificó el pedido de suspensión del artículo 3 del Decreto 340, que limitaba el derecho a huelga, al considerar que vulnera la Constitución y tratados internacionales. Fesprosa celebró la decisión como un triunfo en la defensa de la libertad sindical.

La Justicia Nacional del Trabajo volvió a dar la razón a la Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina (Fesprosa), al confirmar la medida cautelar contra el artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340 por considerar que viola el derecho constitucional a huelga y afecta gravemente la libertad sindical.

En una resolución firmada por los jueces Alejandro Sudera Varela y Mario Guisado, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la decisión de primera instancia que suspende la aplicación del mencionado artículo, por entender que representa una amenaza a derechos fundamentales de los trabajadores.

La presidenta de Fesprosa, María Fernanda Boriotti, había argumentado en su presentación judicial que el artículo 3 del DNU constituye una “afectación manifiesta, ilegal y arbitraria del derecho de huelga”, vulnerando tanto la Constitución Nacional (arts. 14 bis y 75 inc. 22) como convenios internacionales como el Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), además de tratados de derechos humanos suscritos por el país.

El Poder Ejecutivo había cuestionado la competencia del fuero laboral en este tipo de causas y tildado de “arbitraria” la resolución judicial anterior. Sin embargo, los magistrados descartaron esos planteos y reafirmaron que la Justicia del Trabajo sí es competente cuando están en juego derechos individuales y colectivos del ámbito laboral.

Además, la sentencia cita el artículo 99 inciso 3 de la Constitución, que prohíbe al Poder Ejecutivo dictar disposiciones de carácter legislativo, salvo en situaciones de extrema urgencia cuando el Congreso no pueda sesionar, circunstancia que —según los jueces— no se verifica en este caso.

“Están en juego derechos derivados de la libertad sindical, garantizados intensamente por la Constitución Nacional”, subraya la resolución, que también invoca el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al que Argentina adhiere, reforzando así la protección del derecho a huelga.

Con este fallo, Fesprosa logra un nuevo respaldo judicial en su lucha por los derechos de los profesionales de la salud y de los trabajadores en general, consolidando su postura frente a lo que consideran un intento de restricción de derechos adquiridos.