La Justicia ordenó que un supermercado pague más de $6 millones por el despido sin causa a una trabajadora con irregularidades en la registración laboral

El Juzgado Laboral N°2 de Corrientes condenó a un supermercado a pagar más de $6 millones a una trabajadora despedida sin causa. El fallo incluyó multas por irregularidades en la registración laboral, aunque excluyó de responsabilidad solidaria a los directivos de la firma.

El Juzgado Laboral N°2 de Corrientes dictó sentencia contra un supermercado al que condenó a abonar $6.132.051,43 más intereses en concepto de indemnización a una trabajadora despedida sin causa. La resolución incluyó además multas por irregularidades en la registración laboral.

La empleada había sido desvinculada bajo el argumento de “pérdida de confianza”. Sin embargo, en su demanda denunció que parte de su salario se le pagaba mediante bonos que solo podían canjearse por mercadería en las sucursales de la firma y sin entrega de comprobantes, lo que dejaba toda la documentación en poder de la empresa.

La mujer también reclamó diferencias salariales, la indemnización correspondiente por despido y la aplicación de sanciones por la falta de registro de su jornada laboral. Además, solicitó que se extendiera la responsabilidad a los integrantes del directorio de la compañía, en su carácter de propietarios durante el tiempo en que prestó servicios.

El juez Héctor Orrantía consideró que la versión de la trabajadora resultaba verosímil y estaba respaldada por documentos y testimonios, mientras que la empresa no aportó pruebas suficientes para demostrar que el sistema de pago con bonos se aplicaba correctamente.

Asimismo, el magistrado determinó que la compañía había incumplido con la registración de la jornada laboral, lo que habilitó la aplicación de las multas previstas en la Ley de Contrato de Trabajo.

En cuanto a la responsabilidad de los miembros del directorio, el juez rechazó el pedido de la demandante. Citó el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Oviedo”, en la que se estableció que solo puede responsabilizarse a los directivos si se prueba un mal desempeño o una vinculación directa con las irregularidades denunciadas.

Al no haberse acreditado esa relación, Orrantía resolvió que la condena recaiga exclusivamente sobre la empresa, sin extender la responsabilidad solidaria a los administradores o directores, tal como lo dispone el artículo 59 de la Ley de Sociedades.

De esta manera, el supermercado deberá abonar una indemnización millonaria a la trabajadora, sumada a los intereses correspondientes, por el despido sin causa y las irregularidades constatadas en la registración laboral.