La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo extendió por 45 días los mandatos de la conducción del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) para evitar la acefalía institucional mientras continúa suspendido el proceso electoral por denuncias de irregularidades.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió este miércoles 25 de marzo de 2026 otorgar una nueva prórroga de los mandatos de la conducción del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU), encabezada por Raúl Omar Durdos, en un contexto de incertidumbre institucional derivado de la suspensión del proceso electoral interno.
La resolución, firmada por los jueces Alejandro H. Perugini y Diana R. Cañal, habilita a las actuales autoridades sindicales a continuar ejerciendo sus funciones hasta el 9 de mayo, incluyendo la facultad de negociar y firmar acuerdos paritarios con las cámaras empresariales del sector.
La decisión judicial cobra especial relevancia en un momento clave para la actividad, particularmente por la negociación salarial en curso con la flota congeladora tangonera, en la antesala de una nueva temporada de captura de langostino en aguas nacionales.

El mismo tribunal ya había dispuesto en diciembre de 2025 una prórroga por 45 días, que venció el 11 de febrero de este año. Desde entonces, el gremio atravesó un período sin respaldo legal formal para las decisiones de su conducción nacional, lo que generó un escenario de fragilidad institucional.
La nueva resolución busca justamente evitar ese vacío de poder mientras continúa el litigio judicial que mantiene suspendidas las elecciones.
En los considerandos, el juez Perugini argumentó y advirtió sobre los riesgos institucionales de no conceder la extensión de los mandatos y destacó la necesidad de evitar un escenario de acefalía sindical mientras se resuelve el conflicto de fondo.
En ese sentido, el fallo señala: “No resulta legítimo considerar o colocar a la entidad en estado de acefalía a consecuencia de decisiones ajenas al ente cuando este se encuentra en desarrollo de un proceso electoral sujeto por acción de los propios integrantes del ente a un proceso judicial con decisión pendiente”.
Asimismo, el tribunal remarcó la importancia del principio de autonomía sindical como criterio orientador de la decisión: “Toda evaluación en el caso debe ser realizada con particular consideración al principio de autonomía sindical, el cual, como derivación del principio de libertad sindical, encuentra basamento en la garantía de organización sindical libre que consagra el artículo 14 bis de la Constitución Nacional”.
El fallo no se pronuncia sobre la convocatoria a elecciones, que constituye el eje del conflicto interno. El proceso electoral permanece suspendido por denuncias de presuntas irregularidades presentadas por sectores opositores, cuya resolución definitiva quedará sujeta a la sentencia de fondo.
En ese marco, el tribunal también rechazó un planteo presentado por un dirigente de la seccional Corrientes que solicitaba el reconocimiento de comicios realizados en esa provincia, al considerar que esa cuestión deberá resolverse junto con el fondo de la causa.
De esta manera, la conducción actual del SOMU continuará al frente del gremio de manera provisoria mientras la Justicia laboral define la legalidad del proceso electoral y la futura normalización institucional del sindicato.




