
Un fallo laboral reabre el debate sobre la constitucionalidad de la Ley Bases. Aunque la norma eliminó las sanciones previstas en la Ley 24.013, un juez condenó a una empresa por daños y perjuicios equivalentes a las viejas multas, marcando un precedente que podría multiplicar reclamos judiciales.
Un reciente fallo judicial puso en jaque uno de los puntos más polémicos de la Ley Bases: la eliminación de las multas a las empresas por empleo no registrado. En la causa “Vasold Vanesa Soledad c/ MPV Construcciones S.R.L. y otros s/ despido” (Expte. 8851/2025), un juzgado nacional en lo laboral condenó a la empresa y a sus socios al pago de una indemnización adicional por daños y perjuicios, pese a que la nueva ley prohíbe este tipo de sanciones.
El caso se originó por la contratación irregular de una trabajadora, situación que antes de la Ley Bases habría implicado automáticamente la aplicación de multas contempladas en la Ley 24.013. Sin embargo, la normativa impulsada por el Gobierno de Javier Milei eliminó estas sanciones, restringiendo las reparaciones a las indemnizaciones ordinarias por despido.
Ante esta limitación, la parte actora utilizó los mecanismos legales disponibles y reclamó una compensación por los daños derivados de la falta de registro laboral. El juez, aunque no declaró la inconstitucionalidad de la Ley Bases, resolvió otorgar una reparación económica por daños materiales y morales, incluyendo perjuicios como pérdida de aportes jubilatorios, exclusión sindical, falta de cobertura médica y dificultades para acceder al crédito.
La indemnización adicional, equivalente a 16 salarios mensuales, incluso superó el monto que hubiera correspondido bajo el régimen anterior, marcando así un precedente que podría abrir un nuevo camino judicial para las víctimas de empleo informal.
En un punto destacado del fallo, el magistrado también extendió la condena a los socios de la empresa, aplicando el artículo 144 del Código Civil y Comercial, sin recurrir al tradicional “corrimiento del velo societario”.
La causa se encuentra ahora en revisión ante la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que deberá pronunciarse sobre la validez de este tipo de condenas en el marco de la nueva legislación que desprotege a los trabajadores.