El Ministerio de Trabajo instó a los gobiernos de Jujuy y Salta a derogar los decretos que «violentan el derecho de huelga y la libre expresión» por inconstitucionales

El Ministerio de Trabajo expresó hoy su «preocupación» por el dictado de recientes normas, en las jurisdicciones provinciales de Salta y Jujuy, que «violentan tanto el derecho de huelga como el de libre expresión». La cartera laboral de la Nación instó así a «la derogación de tan inconstitucionales disposiciones» porque no van traer «ningún progreso» a nuestra sociedad, y «exponen al Estado Nacional a consecuencias disvaliosas en los ámbitos internacionales».

De esta forma, las autoridades de la cartera laboral, hicieron referencia a distintas normas vinculadas a los trabajadores y al derecho a huelga y a la «libre expresión de trabajadores y trabajadoras», tanto en la provincia de Jujuy como en Salta.

«En efecto, se han sancionado normas (provincia de Salta, Ley N° 8376 denominada «Ley de Convivencia Social» sancionada el día 01 de Junio de 2023), que bajo el ropaje de conciliar derechos de distinta índole y rango, lo cierto es que en su implementación presentan importantes desajustes con la legislación nacional e internacional sobre el derecho de huelga», apunto el comunicado oficial.

En ese marco, destacaron que «cuestiones como la imposición de nuevos servicios esenciales, la atribución de prohibir determinado tipo de medidas o la autorización a las fuerzas de seguridad para interrumpir protestas en curso, no toleran un examen de constitucionalidad».

«Concreta y más recientemente -añadieron desde el Ministerio de Trabajo- en la provincia de Jujuy se ha dictado el decreto 8464, que modifica una ley provincial, y bajo el pretexto de garantizar los derechos de libre tránsito y circulación, veda y penaliza la manifestación de trabajadores y trabajadoras, vulnerando la libertad sindical y disponiendo el empleo de las fuerzas policiales y la intervención de la Justicia Penal para criminalizar y reprimir la protesta».

Asimismo, recordaron que «tanto la Constitución Nacional, en su artículo 14 bis, los tratados internacionales que nuestro país ha ratificado, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales o la Convención Americana de Derechos Humanos, particularmente interpretada en la Opinión Consultiva 27/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y los convenios vigentes de la Organización Internacional del Trabajo, en especial el Convenio 87 sobre Libertad Sindical, no admiten la sanción de normativas como las referenciadas».

«Deviene un imperativo de esta cartera nacional el advertir sobre el tópico e instar a la derogación de tan inconstitucionales disposiciones normativas que ningún progreso traerán a nuestra sociedad, y que exponen al Estado Nacional a consecuencias disvaliosas en los ámbitos internacionales dónde ya se ha tomado conocimiento de tal estado de cosas», remarcaron finalmente desde el Ministerio de Trabajo.

Tanto en la provincia de Jujuy como en Salta, organizaciones sindicales, sociales y políticas, se vienen manifestando en los últimos días, en rechazo a las mencionadas normas que afectarán el derecho a huelga, a la libre expresión de trabajadores y el derecho a la protesta social.

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