El Ministerio de Trabajo bonaerense confirmó que «se convocará a una primera reunión organizativa» del Consejo de Empleo Municipal

Se trata de una instancia de negociación salarial que reclaman los estatales para fijar un piso de haberes para toda la provincia. El Ministerio de Trabajo bonaerense confirmó que «se convocará a una primera reunión organizativa» y fijó las pautas de funcionamiento. El documento que fija los criterios.

«Ante la necesidad de la generación de nuevos canales de diálogo entre las partes empleadoras y trabajadoras en el ámbito del empleo municipal, este Ministerio de Trabajo asumió hace tiempo el compromiso de concretar la conformación del Consejo de Empleo Municipal», abre el texto con el que el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires confirma que convocará a una primera reunión preliminar.

La determinación es «en cumplimiento del artículo 53 y concordantes de la Ley N° 14.656. Dicha ley fue sancionada en 2014, posteriormente reglamentada en el año 2016 durante el gobierno de María Eugenia Vidal y judicializada en 2018 debido a severas falencias que impedían su implementación».

La cartera laboral que comanda Walter Correa explicó que generó consultas ante la Asesoría General de Gobierno respecto a los criterios de convocatoria y funcionamiento del Consejo de Empleo Municipal y que el dictamen de la Asesoría del 7 de junio del presente año facultó a este Ministerio para generar las medidas organizativas que considerara necesarias «para asegurar la representación prevista por la Ley N° 14.656, sin perjuicio de la facultad reglamentaria e interpretativa que le asiste para precisar aquellos aspectos operativos no expresamente contemplados por el legislador».

Además, remarcó que en virtud del mencionado dictamen, a través de la Resolución RESO-2026-183-GDEBA-MTGP del pasado 10 de agosto, el Ministerio de Trabajo estableció pautas claras para la convocatoria, integración y funcionamiento del Consejo.

«Se entiende que este paso compensa una deuda histórica con los trabajadores y trabajadoras municipales de la Provincia de Buenos Aires. En concordancia con las atribuciones conferidas, se convocará a una primera reunión organizativa», concluye.

El Ministerio de Trabajo bonaerense confirmó que "se convocará a una primera reunión organizativa" del Consejo de Empleo Municipal

Principales características del Consejo de Empleo Municipal:

– El período ordinario de sesiones del Consejo de Empleo Municipal se desarrollará entre el 1° de marzo y el 1° de diciembre de cada año. Durante este lapso, el Consejo se reunirá al menos tres (3) veces con carácter trimestral.

– Las reuniones del Consejo podrán realizarse de manera presencial, virtual o híbrida.

– Fuera del período ordinario, o ante circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, las partes podrán solicitar la convocatoria a sesiones extraordinarias.

– La representación del sector empleador estará integrada por once (11) representantes titulares e igual número de suplentes designados por los Intendentes Municipales que hayan decidido integrar el cuerpo

– Las secciones Electorales 2ª, 4ª, 6ª, 7ª y 8ª contarán con un (1) representante y las 1ª, 3ª y 5ª contarán con dos (2) representantes.

– La representación de los trabajadores ante el Consejo de Empleo Municipal estará integrada por un mínimo de once (11) miembros titulares y sus respectivos suplentes. La integración corresponderá a las federaciones de segundo grado y/o sindicatos de primer grado de ámbito nacional con personería gremial e inscripción vigente que representen a trabajadores municipales, siempre que cuenten con un mínimo de afiliación del diez por ciento (10%) del total de los trabajadores cotizantes del ámbito a representar.

El reglamento completo: