Contó ser víctima de violencia de género en su sindicato y la denunciaron por calumnias e injurias: la justicia la absolvió

La trabajadora tenía una pena por injurias reiteradas contra un dirigente sindical de Utedyc. El hombre la denunció porque la mujer relató que la maltrataba y dijo que era un misógino en un grupo de WhatsApp de delegados gremiales. La justicia la absolvió.

En septiembre de este año, una mujer que era parte de la Comisión Directiva de la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (Utedyc) recibió una condena penal a causa de una denuncia de un secretario del mismo sindicato.

El hombre le había iniciado un juicio por injurias reiteradas ya que la gremialista habría dicho en un grupo de WhatsApp de delegados y por correo electrónico que recibía agresiones verbales de parte de este y que por ese motivo era inepto para representar a las afiliadas siendo que la mayoría en Utedyc son mujeres.

Ahora, fue absuelta por un Tribunal de Segunda instancia que aplicó perspectiva de género en el fallo, entre otros argumentos.

En el mensaje de WhatsApp que habría escrito la mujer en noviembre de 2018 (no se analizó ni comprobó la autoría) se leía que el secretario le había dicho que ella llegó a ser parte de la Comisión Directiva de Utedyc por «hacer favores sexuales», y que por ese agraviante ella consideraba que él no era apto para representar a las mujeres del gremio. También dijo que la había amenazado con «matarla públicamente» y que el hombre organizó reuniones sin avisarle para dañar su labor gremial.

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Además, por mail, la sindicalista habría enviado otras criticas en torno a la formación, educación y capacidad del hombre para estar al frente de un gremio. En el juicio pasaron 16 testigos. Cabe destacar que ese mismo mes la mujer renunció a su cargo en la Comisión Directiva.

Finalmente la condena de primera instancia fue apelada por la defensa de la mujer, y el caso fue analizado por los jueces Sebastián Creus, Alejandro Tizón y Enrique Ramón Álvarez. La sentencia de Candioti fue revocada por unanimidad, y la mujer fue absuelta.

En conversación con UNO Santa Fe, Creus aseguró que este fallo es relevante como antecedente: «Cuando el contenido de la injuria se vincula con un interés público, no puede haber delitos de injurias. Es de interés público porque esta señora lo que hace es dar manifestaciones en el ámbito de un debate sindical, de representación sindical, y conteniendo manifestaciones que dan noticias de una eventual situación de violencia de género. Ambas cuestiones son de atención primordial en el interés público, porque la actividad sindical tiene base constitucional y también lo es la defensa contra la violencia de género y la prevención de esas situaciones. No puede haber la amenaza de una pena ante una denuncia, porque entonces lo que se hace es lo contrario a lo que exigen las normas que es favorecer las denuncias de violencia de género».

Para el Juez si una mujer que denuncia puede ser condenada por injuria implicaría un dique para contar los delitos
Para el Juez si una mujer que denuncia puede ser condenada por injuria implicaría un dique para contar los delitos

«Podrá, si hay una afectación del honor, generar otro tipo de respuesta, buscar la respuesta indemnizatoria. Y el ámbito en el que esta mujer desarrolla su manifestaciones sean o no ciertas es en el ámbito de la actividad sindical y manifestando situaciones de violencia de género. La actividad sindical está garantizada en enorme cantidad de fallos de la Corte Suprema, pero sobre todo en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Y hay convenciones internacionales que protegen la actividad sindical. A su vez en violencia de género está todo el esquema normativo protectivo y favorecedor de las denuncias», agregó.

Y aportó: «Sea cierto o no lo que esta señora dijo, si nosotros le ponemos el obstáculo previo de que cuando una mujer hace una denuncia, puede ser objeto de una condena por injuria, lo que estamos haciendo es poner un dique. Estamos desfavoreciendo la posibilidad de que las mujeres hagan denuncias. Y esto es totalmente contrario a las dos convenciones que establecen los sistemas protectivos y las leyes internas que favorecen un clima y una situación en la que se impulsa la realización de las denuncias. Por eso no es delito de injuria este tipo de crítica que ha hecho esta mujer. No analizamos si era cierto o no lo que mandó, porque si fuera la autora de los mismos, no es un delito».