Una empresa deberá pagar la cuota alimentaria del hijo de un empleado despedido por no retenerla al pagar la indemnización
La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú confirmó que una empresa entrerriana deberá responder solidariamente por no retener el 30% correspondiente a la cuota alimentaria sobre la indemnización por despido de un trabajador. El fallo refuerza el rol social del empleador en la garantía de los derechos de los hijos.
La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú rechazó el recurso presentado por una firma de Entre Ríos y confirmó la sentencia que la obliga a abonar la parte proporcional de la cuota alimentaria que correspondía descontar de la indemnización de un empleado despedido.
El caso se originó a partir de una resolución del Juzgado de Familia y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes de Gualeguay, que había condenado a la empresa a pagar a la ma...









