La Corte de Mendoza avaló la tercerización y negó la pretensión de encuadrar a trabajadores de call center en el convenio de Telefónicos
El máximo tribunal de Mendoza rechazó la histórica postura sindical que consideraba un "fraude laboral" la subcontratación de servicios de atención al cliente, y reconoció la validez del convenio colectivo específico de la actividad. El fallo, que se alinea con la Ley de Modernización Laboral, establece que la eficiencia empresarial no implica ilicitud, aunque mantiene el alerta sobre eventuales "montajes artificiosos".
En una sentencia plenaria que marca un antes y un después en la jurisprudencia laboral de la provincia, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió en la causa "Telefónica Móviles Argentina S.A. en J° Rosta" que las empresas de call center radicadas en la provincia deben regirse por el Convenio Colectivo de Trabajo de su propia actividad, y no por el estatuto de la...










