Antes del paro, Casa Rosada pierde una batalla y la causa de la CGT contra la reforma laboral del DNU se queda en la Justicia del Trabajo

La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó que la causa de la CGT contra el DNU debe tramitar en la Justicia del Trabajo. La decisión contradice la estrategia inicial de la Procuraduría del Tesoro de la Nación que buscaba acumular los amparos en el fuero Contencioso Administrativo sobre el que tiene mayor influencia.

La Sala de Feria de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con voto de los jueces Sergio Fernández y Carlos Grecco, resolvió rechazar el pedido del Poder Ejecutivo y declarar que la causa de la CGT debe continuar su trámite en la justicia laboral, adelantó Palabras del Derecho.

La Procuración del Tesoro encabezada por el abogado Rodolfo Barra planteó que la causa del planteo central contra el tramo laboral del DNU 70/2023 pasara al fuero Contencioso Administrativo, sobre el que tiene influencia directa.

La estrategia que perseguía Barra era que los más de 50 amparos presentados en distintos fueros se unifiquen en el juzgado del juez en lo Contencioso Administrativo Federal, Esteban Furnari, quien está de vacaciones y es reemplazado por Enrique Lavié Pico.

En respuesta a ello, el juez de feria Lavié Pico desarmó el carácter colectivo de la causa llamada «Observatorio» por lo que la Cámara Contencioso Administrativo Federal no tuvo necesidad de manifestarse sobre la solicitud de acumular las causas.

«Circunstancias que, a esta fecha, tornan de carácter inoficioso pronunciarse sobre las cuestiones recursivas planteadas –en autos– en lo concerniente a un eventual conflicto de competencia positiva, vinculado con la conformación del proceso colectivo que ha sido dejado sin efecto», respondieron confirmando la postura de Lavié Pico.

De esta forma, los magistrados consideraron que correspondía a la Justicia Nacional Laboral asumir el trámite de la Causa CGT. «De los términos de la demanda iniciada por la Confederación Argentina del Trabajo de la República Argentina surge –como bien ha sido puesto de resalto por el Sr. Fiscal Federal– que no hay norma administrativa de preponderante aplicación», argumentaron Fernández y Grecco.