ATE presentó un amparo pidiendo la inconstitucionalidad de la reforma previsional

La Asociación Trabajadores del Estado (ATE) presentó un amparo en rechazo de «la inconstitucionalidad de la sancionada reforma previsional» ante el juzgado número 8 de la Cámara Federal de la Seguridad Social y en beneficio de 18 millones de empleados cuyos derechos patrimoniales y alimentarios fueron vulnerados por la Ley 27.426.

Según confirmó el secretario general de la organización, Hugo «Cachorro» Godoy, el recurso de amparo fue registrado en el expediente CSS/140837/17 y, durante la feria, actuará el juzgado federal de la seguridad social número 3 de Walter Carnota, indicó.

El amparo fue firmado por Godoy en representación del sindicato y de los jubilados nacionales Lidia Meza y Oscar Mengarelli por su condición de «damnificados», en tanto las presentaciones estuvieron a cargo de Horacio González, integrante del equipo jurídico de la ATE y del Centro de Jubilados y Pensionados del gremio.

«La norma violó derechos constitucionales y tratados internacionales, y fueron afectados de forma directa los derechos de propiedad y la movilidad de los jubilados y pensionados de todo el país; los titulares de pensiones no contributivas; quienes perciben las asignaciones familiares; los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y los veteranos de las Islas Malvinas. También con el tiempo serán lesionados los trabajadores activos que se jubilen, ya que se fijó para el cálculo del haber previsional inicial una pauta de actualización de las remuneraciones menos favorable que la de 2017», puntualizó.

Godoy explicó en el amparo que en la Ley 27.426 no hay una sola disposición que procure mejorar las condiciones de vida de los trabajadores alcanzados, y que «las llamadas reformas previsional y tributaria vulneran los derechos del conjunto de activos y pasivos, desfinancia el sistema de seguridad social y transfiere recursos de manera discrecional y arbitraria solo a favor del Estado y de los sectores privados».

La fórmula de movilidad de la norma anterior (26.417) determinaba un aumento semestral que combinaba la variación del 50 por ciento del incremento salarial y del 50 del aumento de los recursos tributarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), pero la nueva estipula que «esa movilidad se basará en un 70 por ciento por la variación del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) y el otro 30 por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte)», subrayó.

«La vinculación de las prestaciones de la seguridad social con el salario fue consagrada por la Corte Suprema de Justicia desde el precedente Bercaitz (1974) y reiterada en los casos Sánchez (2005) y Badaro (2007). La nueva ley es de exclusivo contenido fiscalista y fue sancionada solo para generar un fuerte ahorro en ese sentido, ya que todos los trabajos y comentarios se dirigen a determinar cuál es el alivio de las cuentas», añadió.

Para Godoy, la norma sigue los lineamientos del Fondo Monetario Internacional (FMI), ya que recomendó aumentar la edad de jubilación de las mujeres de 60 a 65 años, reducir el haber inicial (bajar la tasa de sustitución), cambiar la fórmula de actualización de la movilidad y transferir programas sociales de la Anses a Desarrollo Social o Educación.

«Todo apunta a reimplantar los seguros privados jubilatorios. Es una política de destrucción de derechos y asistencialización de los sistemas de seguridad social», afirmó.