Resolución judicial admitió una pensión adicional para la viuda de un enfermero que falleció por Covid-19

La Justicia de la Seguridad Social le concedió a la viuda de un enfermero la posibilidad de empezar el trámite para que Anses le otorgue una pensión adicional dado que el trabajador murió por Covid-19. La jueza argumentó que se trata de un reclamo de carácter alimenticio por lo que admitió «parcialmente la acción de amparo».

La jueza subrogante del juzgado N° 8 de la Seguridad Social, Silvia Saino, resolvió “ordenar a la demandada Anses que le otorgue un turno en el plazo de diez días a fin de que la actora por sí o por medio de su apoderado pueda realizar las gestiones pertinentes y acompañar los recaudos correspondientes para iniciar el trámite del beneficio de pensión”.

Si bien todavía Anses tiene instancia de apelación, la decisión está argumentada en la ley 27.549, denominada “Beneficios especiales a personal de salud, fuerzas armadas, de seguridad y otros ante la pandemia de Covid-19”.

El pedido fue formulado por la viuda de Jorge Cardozo, quien murió por Covid-19 el 29 de agosto de 2020 en el Sanatorio Agote. Su profesión de enfermero lo colocó en la primera línea frente a la pandemia en cumplimiento del DNU que lo consideró trabajador esencial de la salud.

“Cardozo falleció a raíz de haber contraído la enfermedad del Covid-19 en su actividad laboral, que conforme surge de la documentación acompañada se desempañaba como auxiliar de enfermería, sección terapia intensiva en la Clínica Marplama S.A. Saavedra”, explica el fallo.

La Anses se negó a iniciar el trámite para una prestación adicional porque “ya percibe pensión por el régimen de la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones)” pero la defensa de la viuda argumentó que “la mencionada pensión es compatible con cualquier otra prestación”, por lo que llevó su reclamo a la Justicia.

La jueza Saino, “teniendo en cuenta el carácter alimenticio de la prestación que se solicita y de las consideraciones específicas que surgen del propio texto de la Ley 27.549 y sus remisiones al Sistema Integrado Previsional Argentino y a la Ley 24.241”, resolvió “admitir parcialmente la acción de amparo deducida”.