Negociación colectiva y género, ¿qué se regula sobre género, violencia y acoso laboral en convenios colectivos de trabajo?

La CTA Autónoma elaboró desde su Observatorio del Derecho Social un informe titulado «Negociación colectiva y género: ¿qué se regula sobre género, violencia y acoso laboral en convenios colectivos de trabajo?» con el objetivo de «reflexionar sobre los incipientes aportes de estos temas en la negociación colectiva» y «seguir avanzando en la ardua tarea de desnaturalizar la persistente y profunda desigualdad de géneros en el mundo del trabajo.»

La central obrera plantea que la negociación colectiva cumple un doble papel. Por un lado, «posibilita la regulación de aspectos difusos y líneas de “intención” de las leyes generales concretando derechos específicos. Por otro lado, constituye, o puede constituir, un avance sobre la normativa general», incluso le ven la potencialidad de convertirse en «una herramienta potente para romper con la heterocis normatividad».

El Observatorio de Derecho Social clasificó las regulaciones convencionales relativas al tema en dos tipos: 1) aquellas que son meramente enunciativas y que no avanzan en pautas concretas para su aplicación y 2) aquellas que proporcionan una ampliación de derechos o bien, otorgan algún beneficio preciso sobre el cual especifican las condiciones para su goce.

De esa diferenciación, surgió que los beneficios concretos sobre los que existen avances se vinculan principalmente al rol tradicional de las mujeres trabajadoras que cumplen una doble jornada con los trabajos de cuidado en sus hogares. Beneficios relativos a nacimientos (mediante la ampliación de las licencias de personas gestantes y no gestantes) y para el cuidado de primeras infancias.

Por otra parte, las cláusulas por otras cuestiones de género son más enunciativas que claras, respecto a los beneficios que otorgan. Tal es el caso de lo que denominan «políticas de género» que «son aquellas que versan sobre la promoción de la igualdad de género en los lugares de trabajo pero no especifican qué acciones contribuyen a esto». No hay pasos o acciones concretas que puedan realizar quienes identifiquen desigualdades o busquen garantizar igualdad de género.

También identificaron a un cuarto conjunto de cláusulas que refieren a aspectos específicos sobre violencia y acoso laboral que no han podido ser cuantificadas para el informe pero trabajaron cualitativamente. Mencionan la ratificación del Convenio 190 de la OIT en Argentina e identifican avances relativos en la temática con varios ejemplos.