El juez Raúl Ojeda, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 63, hizo lugar a otra medida cautelar contra la reforma laboral, esta vez presentada por el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) y dejó sin efecto artículos clave para el sector de la Ley N° 27.802. El magistrado calificó la reforma como “regresiva” y advirtió que la actividad marítima quedaba en un “escenario de no norma”.
En una decisión que impacta de lleno en la reforma laboral impulsada por el oficialismo, el juez Raúl Horacio Ojeda suspendió la vigencia de varios artículos de la Ley N° 27.802 que excluían a los trabajadores marítimos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT, N° 20.744). La medida cautelar innovativa, concedida al Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU), representa un freno judicial significativo a las modificaciones que el gobierno había promovido bajo el argumento de adecuación normativa.
El centro de la disputa se encuentra en el artículo 1° de la Ley 27.802, que incorporó el inciso “g” al artículo 2 de la LCT. Dicho inciso establece que las disposiciones de la ley no serán aplicables al “personal embarcado comprendido en el régimen de la Ley de Navegación N° 20.094 y sus modificatorias”, dejándolos sujetos únicamente a las normas específicas y a los convenios colectivos de trabajo.
Para el SOMU, esta modificación significó un retroceso inaceptable: desligar a los trabajadores marítimos de los beneficios del régimen general de contrato de trabajo implicaba una pérdida de derechos y una vulneración del principio protectorio, pilar del derecho laboral argentino.
El juez Ojeda receptó de lleno los argumentos del sindicato. En su resolución, calificó la exclusión del personal embarcado como una “reforma regresiva” que fragmenta la tutela normativa de un colectivo históricamente expuesto a condiciones laborales particulares. Advirtió que impedir la aplicación subsidiaria o supletoria de la Ley de Contrato de Trabajo, sumado a otros cambios introducidos por la misma norma –como la caída del régimen de ultraactividad de los convenios colectivos y las nuevas potestades de la Secretaría de Trabajo para suspender homologaciones (arts. 131 y 137 de la Ley 27.802)–, coloca a la actividad de los trabajadores marítimos en un “escenario de no norma”.
“El principio de progresividad previsto en el PIDESC no puede significar que el ordenamiento jurídico se mantenga estático, con la salvedad que las reformas que se efectúen deben responder a un criterio deontológicamente más favorable a los sujetos con preferente tutela constitucional”, sostuvo el magistrado, citando fallos de la Corte Suprema como “Vizzotti” y “Aquino”.
Y agregó una frase que condensa su mirada crítica sobre la reforma: “En una disciplina transaccional como lo es el derecho del trabajo, una reforma peyorativa debería estar compensada con una mejora de igual o mayor valor en su botiquín de derechos, reales y concretos (no hipotéticos o especulativos)”.
En un pasaje inusual para una resolución cautelar, el juez Ojeda también cuestionó nuevamente el procedimiento de sanción de la ley. Haciendo eco de conceptos del jurista Roberto Gargarella sobre la democracia deliberativa, sentenció: “Diez minutos por orador no es debate”. Añadió que una democracia constitucional no debe tolerar el abuso de la fuerza de los números y que “es necesario conocer las razones que justifican las decisiones”, habilitando así a los estrados judiciales como un ámbito de discusión ex post.
El magistrado concedió la medida cautelar suspendiendo los efectos de los artículos 1 (en cuanto incluye el inciso “g”), 101, 131, 133 y 137 de la Ley 27.802, exclusivamente en relación a los trabajadores del “agrupe” marítimo y al SOMU como accionante. Para ello, evaluó el cumplimiento de los estrictos requisitos del artículo 13, inciso 1 de la Ley de Medidas Cautelares contra el Estado (Ley N° 26.854). Consideró acreditados: la existencia de perjuicios graves de imposible reparación ulterior; la verosimilitud del derecho invocado en el control de constitucionalidad y convencionalidad; la verosimilitud de la ilegitimidad; la no afectación del interés público; y que la suspensión no produce efectos jurídicos o materiales irreversibles.
Asimismo, consideró suficiente la caución juratoria prestada por el sindicato, al estar comprometidos derechos humanos de las personas del mundo del trabajo y su sustento familiar.
La decisión del juez Ojeda representa un revés para la reforma laboral impulsada por el gobierno y un respiro para el sector marítimo, aunque se trata de una medida cautelar y no de un fallo de fondo. La suspensión de los efectos de la ley regirá hasta que se resuelva la cuestión de fondo en el marco del amparo presentado por el SOMU. El Estado Nacional aún puede apelar la resolución. Sin embargo, por ahora, los trabajadores marítimos vuelven a estar amparados por la Ley de Contrato de Trabajo, y la reforma que los excluía queda temporalmente sin efecto.




