
Ante una denuncia por acoso laboral y violencia de género, la Justicia de Primera Instancia y el Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal lograron una medida de protección inmediata que reubica a la empleada y bloquea cualquier forma de comunicación con el acusado, tanto física como digital. El fallo preventivo protege la rutina laboral de la trabajadora mientras se dirime la cuestión de fondo.
El Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabajo N° 38 dictó una medida cautelar inédita contra empresario de Via Cotone Merchandising, tras una denuncia por acoso y violencia de género presentada por una empleada. La resolución incluye la prohibición de todo contacto físico o digital con la trabajadora y la garantía de condiciones seguras en el ámbito laboral.
La denuncia se originó luego de que la empleada recibiera de parte del acusado contenido sexual explícito, lo que le provocó un fuerte impacto psicológico y la necesidad de asistencia profesional. Ante la gravedad de los hechos, el Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal acompañó a la trabajadora en la presentación judicial, logrando que la Justicia avanzara con medidas de protección inmediatas.
La resolución judicial contempla no solo la prohibición de contacto directo o virtual, sino también la reubicación de la víctima dentro de la empresa, sin que esto implique modificaciones en su jornada laboral, salario ni funciones. De este modo, la trabajadora podrá continuar con su actividad en un entorno protegido frente a nuevas situaciones de hostigamiento.

El fallo, basado en la Ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres y en la Ley 27.736 —conocida como “Ley Olimpia” sobre violencia digital—, subraya la importancia de preservar la dignidad, la reputación y la identidad de la denunciante. El tribunal señaló que la medida protectiva fue adoptada en virtud de la “verosimilitud” y el “peligro en la demora”.
Desde el Sindicato de Comercio de CABA destacaron que se trata de un precedente importante, ya que la decisión judicial incorpora medidas específicas en el ámbito digital, prohibiendo expresamente el envío de mensajes, correos electrónicos u otros contactos tecnológicos que pudieran vulnerar la seguridad de la trabajadora.