
La Justicia laboral consideró que el trabajador del Banco Nación actuó de manera apresurada al considerarse despedido sin impugnar antes la decisión de la empresa de mantenerlo en reserva del puesto. El fallo destaca la importancia de preservar el vínculo laboral y agotar las instancias previas.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el fallo que rechazó la demanda de Eric Sean Tumulty, un ex empleado del Banco de la Nación Argentina, quien había iniciado un juicio por despido indirecto, alegando que la empresa no le asignó tareas tras recibir el alta médica. Según el tribunal, el trabajador no respetó los pasos necesarios antes de dar por terminado el vínculo laboral, lo que hizo que su despido fuera considerado injustificado.
El caso se originó cuando Tumulty, luego de estar de licencia por tratamiento psiquiátrico, envió una carta al banco solicitando reincorporarse con una jornada reducida, según lo indicado por su médico. Al no recibir una respuesta inmediata y tras nuevos intercambios, decidió considerarse despedido por «silencio de la empleadora» y por la supuesta falta de pago de su salario.
Sin embargo, la empresa había respondido y actuado dentro del marco legal, convocándolo a revisiones médicas internas y, finalmente, notificándolo que aún no estaba en condiciones de volver al trabajo, por lo que lo colocó en una situación contemplada por la Ley de Contrato de Trabajo (art. 211). Según la Cámara, el empleado nunca impugnó formalmente esa decisión del banco, lo que debió haber hecho si no estaba de acuerdo.
“El trabajador no podía dar por finalizado el contrato sin antes cuestionar debidamente la decisión de la empresa”, señala el fallo. La sentencia también resalta que la ley laboral busca proteger la estabilidad en el empleo y que cualquier ruptura del vínculo debe estar debidamente justificada, sobre todo cuando existen mecanismos de resolución como juntas médicas y comunicaciones formales.
Además, los jueces concluyeron que la decisión de Tumulty de dejar el trabajo fue precipitada y contraria al principio de continuidad laboral, que es uno de los pilares del derecho del trabajo argentino e internacional.
Por estas razones, la Cámara decidió confirmar el fallo de primera instancia, rechazar el reclamo indemnizatorio del ex empleado, y distribuir las costas judiciales por igual entre ambas partes, ya que consideró que el trabajador pudo haber actuado con una “convicción razonable” sobre su situación.