 
    (Por Jorge Duarte @ludistas) Una segmento de la Reforma Laboral que emerge del debate en el Consejo de Mayo se concentra en las vacaciones. Le da potestad al empleador para otorgarlas y fragmentarlas. Además señala que «el empleador deberá organizarlas de tal manera que cada trabajador goce de sus vacaciones, al menos una vez cada tres años, durante la temporada de verano».
El megaproyecto de Reforma Laboral que promueve el Gobierno Nacional tras su victoria electoral y que tuvo algunas discusiones en el marco del Consejo de Mayo, busca flexibilizar todas las instituciones laborales. Entre ellas promueve un articulado completo destinado a darla más potestad a los empleadores para regir el período vacacional.
En el borrador, al que accedió en exclusiva InfoGremiales, aparece un título destinado a «Vacaciones» que busca sustituir el artículo 154 de la Ley N° 20.744. En él se fija que «El empleador deberá otorgar las vacaciones correspondientes a cada año dentro del período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente, salvo que, de común acuerdo, empleador y trabajador establezcan un período distinto».
En el proyecto se estipula que «La fecha de inicio de las vacaciones deberá ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días, sin perjuicio de que las convenciones colectivas de trabajo puedan establecer sistemas diferentes, conforme a las particularidades de cada actividad».

Además deja sentado que «el empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento del período vacacional, siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a UNA (1) semana».
Quizás lo más importante de la letra de la normativa propuesta, define: «Cuando las vacaciones no se otorguen de manera simultánea a la totalidad de los trabajadores de un establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector, y se acuerden en forma individual o por grupos, el empleador deberá organizarlas de tal manera que cada trabajador goce de sus vacaciones, al menos una vez cada tres años, durante la temporada de verano».
Por último, se define que «En caso de que las vacaciones se vean interrumpidas por una licencia por enfermedad, el trabajador deberá reincorporarse a su puesto al finalizar el período originalmente previsto para el goce de las vacaciones o, en caso de continuar bajo licencia médica, una vez concluida esta última. El saldo de días de vacaciones no gozados deberá ser reprogramado conforme a lo establecido en los párrafos precedentes».




