El juez Juan Ambrosio invalidó la obligatoriedad del sistema de control biométrico que implica reconocimiento facial y geolocalización dispuesto por el Gobierno provincial de Río Negro, al considerar que vulnera el derecho a la privacidad y la autodeterminación informativa. El fallo solicitado por ATE, que cita un precedente de la Corte Suprema, fue saludado por el sindicato como un freno al «uso mercantil» de los datos personales.
La Asociación Trabajadores del Estado (ATE) celebró el fallo del juez de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca, Juan Ambrosio, que declaró inconstitucional la obligatoriedad del sistema de control de asistencia por biometría facial y geolocalización dispuesto por la Secretaría de la Función Pública de Río Negro. La resolución, que se apoya en un precedente reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, marca un hito en la defensa de los derechos de los trabajadores públicos y frena la implementación de una medida que el gremio venía cuestionando desde hace meses.
«Este es un fallo histórico que devuelve la libertad y la soberanía sobre la identidad de cada trabajador del Estado», afirmó Rodrigo Vicente, secretario general de ATE, en diálogo con los medios. El dirigente remarcó que el sistema fue impulsado «de manera inconsulta» y que, desde el inicio, el sindicato sostuvo que afecta «la intimidad, la protección de datos personales» y no ofrece alternativas para quienes no quieren aportar información biométrica. El rechazo gremial tuvo su epicentro en asambleas en el hospital de Allen, que derivaron en diversas presentaciones judiciales.
La resolución judicial cuestiona la Resolución 986/2026 de la Función Pública, que ordenó una prueba piloto en el Ministerio de Salud basada en reconocimiento facial, con posibilidad de utilizar geolocalización. El juez Ambrosio consideró que la implementación del sistema vulnera el derecho a la privacidad y a la autodeterminación, ya que los empleados no pueden disentir a la obligatoriedad de incorporar esos datos a una base estatal. Un aspecto clave del fallo es el reconocimiento constitucional del derecho a la «autodeterminación informativa», la facultad de una persona para decidir sobre sus datos y auditar el uso que otros hacen de ellos.
El fallo cita como antecedente el caso «Torres Abad, Carmen c/ EN – JGM s/ hábeas data», dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 30 de abril pasado. En esa ocasión, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de artículos de la Ley de Protección de Datos Personales (25.326) que permitían la cesión de datos entre organismos estatales sin consentimiento del titular. La Corte estableció que toda excepción al consentimiento debe ser proporcional y perseguir un interés legítimo y concreto, y que una excepción basada únicamente en las competencias del Estado «termina abarcando la totalidad de la actividad administrativa», vaciando de contenido la protección constitucional.
Vicente enfatizó que el gremio no se opone al control ni a la implementación de tecnología, pero el accionar del ministerio «intenta vulnerar derechos humanos elementales» y, para ello, «existieron amenazas de sanciones disciplinarias». Aseguró que la información de la identidad de los trabajadores «no puede transformarse en una mercancía ni quedar sujeta a intereses económicos, comerciales o de cualquier otra naturaleza sin un control público efectivo». El fallo, que declara inconstitucional el artículo 5, punto 2, inciso b) de la Ley Nacional 25.326 y el artículo 3 de la Resolución 986/2026, sienta un precedente clave en la protección de los datos de los trabajadores frente al avance de tecnologías de vigilancia en el ámbito estatal.




