La Justicia convalidó las contrataciones por hasta 5 años en trabajos por objetivos y discontinuos y descartó un vínculo laboral permanente
Para la Justicia el contrato de trabajo no debe considerarse de plazo indeterminado cuando en los distintos contratos celebrados, se consignó la causa objetiva. Las contrataciones fueron de breve duración y en el conjunto, no se superó el límite temporal legal de cinco años.
Así lo resolvió la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en una causa que ya tenía un fallo similar en Primera Instancia. Lo hizo frente a una demanda por despido en la que se le reclamaba la indemnización al Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de Buenos Aires.
"Cabe rechazar el recurso de apelación deducido contra la sentencia de primera instancia en cuanto consideró que la actora se desempeñó para la demandada en base a contratos a plazo fijo ya que la magistrada de grado pon...





